Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/4/2018 - Tributos

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Tributos

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIOS
TRIBUTARIOS DE CEUTA

8.- CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS
Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.
ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES
En el expediente administrativo de apremio seguido por este Servicio de Recaudación Ejecutiva en el día de hoy se ha dictado lo siguiente:
"El Gerente del organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, HACE SABER: Que en el pr ocedimiento administr ativo de apr emio númer o 39111 que se sigue en este ser vicio de Recaudación Ejecutiva contra el deudor HERENCIA YACENTE de D. JUAN JIMÉNEZ NAVAS con C.I.F./N.I.F.: 45017287P
por débitos que ascienden a 101.408,97 € de principal, recargo, intereses y costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del citado Reglamento General de Recaudación, una vez realizados los trámites legalmente establecidos, se dictó con fecha 13 de enero de 2018,, resolución acordando la enajenación en subasta pública de los bienes inmuebles que se describen en el anexo I del presente anuncio.
La celebración de la subasta de dichos bienes tendrá lugar el día 10 de mayo de 2018 a las 11:00:00 horas en el local habilitado al efecto, sito en C/ Padilla, S/N, Edif. Ceuta-Center, 1º planta, Sala de Juntas. El tipo de subasta en primera licitación será, en virtud de lo regulado en el artículo 97.6 del mencionado texto legal, el que figura en el anexo I del presente anuncio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del citado Reglamento General de Recaudación, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta lo siguiente:
Primero: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
Segundo: La subasta se suspenderá, en cualquier momento antes de la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercero: Que los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la presente subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Servicios Tributarios de Ceuta, por el importe del depósito correspondiente, indicando en el exterior del mismo la referencia del bien sobre el que se realiza la oferta.
Cuarto: Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose aquellos de manifiesto en las Oficinas de Servicios Tributarios de Ceuta, sitas en el Edificio Ceuta-Center de calle Padilla, hasta una hora antes del inicio de la subasta.
Quinto: Que en el tipo de licitación no se incluyen los tributos que gravan la transmisión de bienes y derechos.
Sexto: Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta fianza de al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, depósito este que se ingresará en firme en la Caja Municipal si, de resultar adjudicatario no hace efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad que se pudiera derivar de su incumplimiento.
Séptimo: Que el adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Octavo: Que si finalizada la subasta en primera licitación quedara algún bien sin adjudicar, se anunciará de forma inmediata una segunda licitación con un tipo mínimo del 75 % de la primera, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que los que lo deseen puedan constituir depósitos que cubran el 20 % del nuevo tipo.
Noveno: Que el Ayuntamiento de Ceuta se reserva el derecho de adjudicación de los bienes que no hubiesen sido rematados en la subasta en primera licitación.
Décimo: Que si efectuada la subasta en segunda licitación no se hubiesen adjudicado los bienes se hará constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de un mes conforme establece el art. 104.7 del Reglamento General de Recaudación RD 939/2005, de 29 de julio."
En virtud de lo establecido en el artículo 101.2 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a notificarle el presente escrito para su conocimiento y efecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento General de Recaudación, se le requiere para que en el plazo de 10 días, haga entrega en esta oficina sita en C/ Padilla s/n, Edif. Ceuta Center, 1 planta, de Ceuta, de los títulos de propiedad de los bienes embargados Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/4/2018 - Tributos

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Tributos

CountrySpain

Date20/04/2018

Page count4

Edition count248

First edition05/01/2012

Last issue20/12/2022

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