Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/2/2018 - Tributos

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Tributos

Primero: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
Segundo: La subasta se suspenderá, en cualquier momento antes de la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercero: Que los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la presente subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Servicios Tributarios de Ceuta, por el importe del depósito correspondiente, indicando en el exterior del mismo la referencia del bien sobre el que se realiza la oferta.
Cuarto: Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose aquellos de manifiesto en las Oficinas de Servicios Tributarios de Ceuta, sitas en el Edificio Ceuta-Center de calle Padilla, hasta una hora antes del inicio de la subasta.
Quinto: Que en el tipo de licitación no se incluyen los tributos que gravan la transmisión de bienes y derechos.
Sexto: Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta fianza de al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, depósito este que se ingresará en firme en la Caja Municipal si, de resultar adjudicatario no hace efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad que se pudiera derivar de su incumplimiento.
Séptimo: Que el adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Octavo: Que si finalizada la subasta en primera licitación quedara algún bien sin adjudicar, se anunciará de forma inmediata una segunda licitación con un tipo mínimo del 75 % de la primera, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que los que lo deseen puedan constituir depósitos que cubran el 20 % del nuevo tipo.
Noveno: Que el Ayuntamiento de Ceuta se reserva el derecho de adjudicación de los bienes que no hubiesen sido rematados en la subasta en primera licitación.
Décimo: Que si efectuada la subasta en segunda licitación no se hubiesen adjudicado los bienes se hará constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de un mes conforme establece el art. 104.7 del Reglamento General de Recaudación RD 939/2005, de 29 de julio."

En virtud de lo establecido en el artículo 101.2 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a notificarle el presente escrito para su conocimiento y efecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento General de Recaudación, se le requiere para que en el plazo de 10 días, haga entrega en esta oficina sita en C/ Padilla s/n, Edif. Ceuta Center, 1 planta, de Ceuta, de los títulos de propiedad de los bienes embargados En virtud de lo dispuesto en el artículo 172.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el acuerdo de enajenación únicamente podrá impugnarse por los motivos establecidos contra las diligencias de embargo.
Contra la presente podrá presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación cuando esta sea expresa o, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición, de forma presunta.
Hacer constar que el procedimiento de apremio solo se suspenderá en los supuestos señalados en el art. 165 de la L
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Ceuta a 18 enero de 2018
El GERENTE

Enrique Reyes Rodríguez Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

73

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/2/2018 - Tributos

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Tributos

CountrySpain

Date05/02/2018

Page count9

Edition count248

First edition05/01/2012

Last issue20/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728