Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/4/2024 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

La superficie de la zona donde se prohíbe el acceso es de 8 950.00 m aproximadamente, siendo la superficie real mayor, dada la fuerte pendiente del terreno Esta prohibición afecta tanto a personas de cualquier edad como a sus mascotas perros fundamentalmente y su vigencia habría de abarcar la totalidad del periodo reproductor de la especie, entre principios de abril y final de julio.
Quedan excepcionadas de esta prohibición: i las actividades relativas a investigación y gestión del hábitat, seguimiento de la colonia p. ej. realización de censos o inspecciones, incluido si fuese necesario el vuelo puntual y durante tiempo escaso de dron equipado con cámara, anillamiento científico y, puntualmente, captura de adultos si fuese necesario p. ej. para colocación de dispositivos emisores GPS, en el marco de proyectos científicos avalados por organismos de investigación, como ocurrió el pasado año por parte de un equipo de investigación de la Universidad de Cádiz, debidamente autorizadas por el órgano competente;
ii el acceso público a la playa o a la costa por lugar habilitado a tal fin.
2.

Prohibición temporal del tránsito por cualquier sendero no habilitado que comunica el Camino de Ronda con las rocas situadas en la base del acantilado, durante el periodo de reproducción y crianza de la especie en estos acantilados.

Para hacer efectiva esta prohibición se instalarán un mínimo de dos carteles señalizadores junto a la talanquera situada en el Camino de Ronda, indicando tal prohibición y el motivo presencia de colonia de ave marina protegida. Estos carteles serían fácilmente eliminables toda vez concluya el periodo de cría.
Estos carteles de instalarán junto al margen sur margen externo del Camino de Ronda, a cota superior sobre el acantilado que alberga la colonia de esta especie protegida, y anexos a la talanquera preexistente. La cartelería señalizadora, constituida por poste de rollizo de aproximadamente 1,85 cm. de alto y 10 cm. de diámetro, anclado al terreno en hoyo de unos 45 cm. de profundidad, y paneles de 70 x 50 cm dotados con vinilo con imagen y texto, indicando lo siguiente: Prohibido el acceso a los Acantilados, Colonia de Ave Marina Amenazada Gaviota de Audouin, Decreto del Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de fecha que proceda, junto con una imagen de un individuo adulto en vuelo de esta especie.
Seguimiento periódico de la colonia: establecimiento, evolución, efectivos reproductores instalados, productividad. A
realizar, al menos, semanalmente durante los meses de reproducción y crianza entre principios de abril y principios de agosto.
En el marco del seguimiento de la colonia, se establecerán contactos periódicos con miembros de SEO/BirdLife-Ceuta, a fin de intercambiar información precisa, especialmente con el investigador responsable del seguimiento de la colonia, atendido que el grupo local de esta sociedad realiza un detallado y preciso seguimiento de la evolución de la colonia, enmarcado a su vez en el convenio de colaboración suscrito con esta Consejería.
Los anilladores específicos de la especie, pertenecientes a SEO-Ceuta llevarán a cabo el anillamiento científico de los pollos que naciesen esta temporada en la colonia.
4. Ejercicio de la tutela y vigilancia efectiva de la zona. Con el fin de detectar obras, vertidos de escombros o RSU u otras actuaciones no autorizadas permanentes o no u ocupación del dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de los acantilados del Monte Hacho. Cualquier actuación detectada por esta Consejería que deteriore el hábitat de la colonia de gaviota de Audouin o suponga disturbio para la misma será notificada a Costas, además de adoptar las medidas disciplinarias que procedan atendiendo a la normativa de aplicación a especies amenazadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres Régimen de Protección Especial y, a su vez, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y a espacios naturales protegidos Red Natura 2000
régimen sancionador establecido en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, BOE n. 299, de 14.12.2007.
SEGUNDO. Dar traslado de esta resolución a la: i Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; ii Dirección Funcional de Fomento en Ceuta Delegación del Gobierno; iii Comandancia General de Ceuta; iv Delegación de Defensa en Ceuta; v Guardia Civil SEPRONA-; vi Policía Local; vii Área de Emergencia de la ciudad de Ceuta ARCE-; viii SEO/BirdLife-Ceuta.
TERCERO. Designar a OBIMASA coordinadora de las medidas a adoptar.
CUARTO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
QUINTO. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 LPACA
podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación artículos 123.1 y 124.1 LPACA, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE n. 167, de 14.7.1998.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 LPACA.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
ALEJANDRO RAMÍREZ HURTADO
CONSEJERO DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE
Y SERVICIOS URBANOS
FECHA 11/04/2024
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/4/2024 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date12/04/2024

Page count5

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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