Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/2/2024 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

24.-

Decreto del Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, de 13 de febrero de 2024, por el que se cesa a D. Sandra Cantizano Moreno, D. Francisca Cristina Cano Pérez y D. Isabel María Jiménez Teba como funcionarias interinas de la Ciudad Autónoma de Ceuta en la plaza de AUXILIAR ENFERMERIA.
En Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 6.223, de 5 de agosto de 2022, se publica la Bolsa de Empleo Temporal con los aspirantes que han superado el primer ejercicio de la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Enfermería, mediante el sistema de oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2018.
Por decreto de fecha 12 de febrero de 2024 se procede al nombramiento de las aspirantes aprobadas de la convocatoria para la provisión de nueve plazas de Auxiliar Enfermería de la Ciudad, mediante el sistema de oposición libre BOCCE Extra nº 44, de 12 de julio de 2022, por lo que se procede al cese de D. Sandra Cantizano Pérez, D. Francisca Cristina Cano Pérez y D. Isabel María Jiménez Teba, que ocupaban la plaza con carácter interino.
De acuerdo con lo dispuesto en:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
El artículo 10.2 prevé que El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
El artículo 10.3. dispone que En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
Por último tal y como se establece en el citado precepto transcurrido tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad.
La competencia en esta materia la ostenta, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en virtud de Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 23 de junio de 2023 BOCCE Extra nº 42, de 23
de junio de 2023, HE RESUELTO:
Primero.- Se cesa D. Sandra Cantizano Pérez, con DNI número 9950, D. Francisca Cristina Cano Pérez, con D.N.I.
número 6430, y D. Isabel María Jiménez Teba, con D.N.I. número 7681, como funcionarias interinas de la Ciudad de Ceuta en la plaza de AUXILIAR DE ENFERMERIA, con efectos de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Segundo.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACIÓN
FECHA 15/02/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/2/2024 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date29/02/2024

Page count14

Edition count489

First edition31/03/2004

Last issue14/05/2024

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