Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/10/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

186.-

ANUNCIO

En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 6349 de fecha 20 de octubre de 2023, con número de orden 645, se ha publicado el anuncio relativo a Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas a estudios universitarios y otros, durante el curso 2023/2024.

Por omisión no se incluyeron los Anexos correspondientes al citado anuncio y es por ello que se vuelve a publicar íntegramente.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, 20 de octubre de 2023.-LA ADMINISTRACIÓN DEL BOLETÍN.

TituloES: Extracto del acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en su sesión celebrada el día 17 de octubre de 2023:
TextoES: BDNSIdentif.:718739
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718739
Primero.- Se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para estudios universitarios y otros durante el curso 2023/2024, cuyas bases fueron publicadas en el BOCCE Extraordinario nº 04 de 13 de febrero de 2023, así como su forma de financiación, conforme a lo especificado en la parte expositiva y en la cláusula tercera de esta convocatoria.
Segundo.- El objeto de las citadas ayudas es coadyuvar al gasto que genera en las familias más desfavorecidas la realización por parte de alguno de sus miembros de los siguientes estudios:
a Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado o enseñanzas universitarias a extinguir, en los siguientes casos:
a. Cursadas en Ceuta con carácter presencial o a distancia.
b. Cursadas fuera de Ceuta, excluyendo aquellas que se puedan cursar, con carácter presencial, en la ciudad de Ceuta; o en el supuesto de las ayudas extraordinarias contempladas en la Base 12.2, excluyendo aquellas que se puedan cursar en el ámbito de estudios que se imparten en el Campus de Ceuta incluidos los estudios que se puedan cursar a través del Centro Universitario UNED Ceuta.
b Enseñanzas de formación profesional de grado superior, pertenecientes a ciclos formativos de grado superior no impartidos en Ceuta.
c Enseñanzas no universitarias del ejercicio coreográfico, lírico y musical, arte dramático, canto, danza y el sector audiovisual, no impartidas en Ceuta.
d Estudios universitarios de formación de postgrado o de tercer ciclo, organizados por Administraciones Públicas, Universidades Públicas, o entidades e instituciones sin ánimo de lucro y con reconocimiento en el territorio nacional.
Tercero.Podrán ser beneficiarias las personas físicas con plena capacidad de obrar que cumplan los requisitos y demás circunstancias fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria, entre otras:
aSer español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, siendo preciso en este último caso que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España.
bEstar matriculado en alguna de las enseñanzas que se enumeran en el apartado Primero anterior.
cResidir en Ceuta.
dNo disfrutar de ninguna otra beca o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional.
eCumplir los requisitos académicos fijados y no superar los umbrales económicos establecidos.
Cuarto.La cuantía de las ayudas será las siguientes:
A.- Para las enseñanzas universitarias citadas en el apartado Segundo a:
a Cursadas en Ceuta: 800 €
bCursadas en el territorio nacional: 2.650 €
cCursadas en un Estado miembro de la Unión Europea: 3.000 €
B.- Para las enseñanzas referidas en el apartado Segundo b: 1.500 €
C.- Para las enseñanzas del apartado Segundo c: 1.500 €
D.- Para las enseñanzas indicadas en el apartado Segundo d: 100% de los costes de matriculación, hasta un límite de 2.500 €.
E.- Con carácter extraordinario, se establece una ayuda de 9.000 € para el alumnado de familias con umbrales de renta míniBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/10/2023 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date20/10/2023

Page count17

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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