Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/7/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

83.-

TituloES: PROGRAMA DE AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO CON FUENTES DE ENERGIA RENOVABLE E INSTALACIONES TÉRMICAS RENOVABLES, RD 477/21 PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO Nº 155, DE 30 DE JUNIO DE 2021 Y REAL DECRETO 377/2022, DE 17 DE MAYO.
TextoES: BDNSIdentif.:639440
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/639440
PRIMERO: OBJETO
Convocar las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento e instalaciones térmicas de energías renovables en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
SEGUNDO: DESTINATARIOS ÚLTIMOS
Serán los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio y modificaciones incluidas en el Real Decreto 377/2022 siempre que tengan su residencia fiscal o establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
A modo de resumen, se enumeran los siguientes:
1.Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como personas o beneficiarias las siguientes:
a Las personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos las siguientes:
a Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
c Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
d Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en función del área en que desempeñen su actividad.
3.Para el programa de incentivos 6, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos, las siguientes:
a Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/7/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date18/07/2022

Page count7

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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