Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/3/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

- Porcentaje de casos asintomáticos 14,29%.
- Media de días entre fecha de inicio de síntomas y fecha de consulta: 2 días.
consulta y fecha de diagnóstico: 0 días.
- 185 de los casos son importados.

- Media de días entre fecha de
- La tasa por 100.000 de pruebas realizadas PCR y test de antígenos del 18/02 al 24/02 es de 1.113,51 la media nacional es de 1.431,77 con una positividad del 29,24% la media nacional es de 17,18%.
-La incidencia acumulada más elevada es el grupo de edad de 20 a 29 años 568,60, seguida por el grupo de 12 a 19
años 505,70.
La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica como en la prevención y promoción de la salud.
La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el artículo 1 que:

Las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública recoge, en sus artículos 27 párrafo 2 y artículo 54 la posibilidad de adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención y contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la modificación introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo articulo 10 dispone que Conocerán las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y en su apartado 8 que: Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
En uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 13 de octubre de 2020 y de 12 de febrero de 2021 Boletín Oficial extraordinario nº14 de 12-02-2021, por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia epidemiológica.
DISPONGO:
I-OBJETO Y APLICACIÓN
PRIMERO.- Objeto.El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el periodo posterior de permanencia de la pandemia por esta enfermedad, y tras decaer el estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/ 2020, de 25 de octubre.
SEGUNDO.- Ámbito de aplicación.
Las medidas previstas en este Decreto serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/3/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date07/03/2022

Page count17

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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