Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/5/2021 - Extraordinario

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº42

Jueves 27 de Mayo de 2021

do/ a en habitación individual, durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo el/la residente se incorporará a su vida normal.
5.-Será de aplicación el Protocolo de Salidas de cada Residencia, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en las presentes medidas para centros socio-sanitarios.
6. - Se llevará un registro, detallado y exhaustivo de las personas que acompañan a los/las residentes durante el paseo, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.
7.- Siempre que sea posible, se llevará registro de las personas con las que el residente haya mantenido contacto y de los locales que haya visitado, durante las salidas, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.
B VISITAS: Se permitirán las visitas a los/as residentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a Controladas, supervisadas, limitadas y con un mantenimiento estricto de las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente, y siempre y cuando se cumpla el protocolo de prevención de COVID-19.
b Obligatorio que el/la visitante tenga un test de Ag negativo, realizado el mismo día de la visita, en la propia Residencia a voluntad de la entidad o en caso contrario, en un centro sanitario autorizado para ello.
c El director del Centro o cargo similar custodiará una copia del resultado del test de Ag negativo, durante al menos 14 días siguientes a la visita y tenerlo a disposición de las autoridades sanitarias.
XII.- OTRAS ACTIVIDADES
VIGESIMOCUARTO.- Medidas en sociedades gastronómicas y locales de asociaciones de vecinos.
1.- Las actividades de las instalaciones dependientes de las asociaciones de vecinos de nuestra ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad, previa solicitud y aprobación, de dicha actividad por la autoridad sanitaria por igual procedimiento documentación de eventos, enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es por parte del presidente de la barriada en cuestión, siendo el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad solicitada.

2.- Todo ello estará supeditado a que la instalación disponga de los medios y recursos necesarios, y que éstos cuenten con la autorización preceptiva con carácter previo.
VIGESIMOQUINTO.- Vigencia de otras medidas sanitarias.
Quedan en vigor aquellos decretos que expresamente se relacionan y cuantos no se opongan al presente decreto. En concreto, están plenamente en vigor en lo que no se oponga al presente decreto:
1.- Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la nueva normalidad BOCCE Extraordinario número 53, de 25 de junio de 2020.
2.- Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020, por el que se prohíbe el consumo de bebidas individual, colectivo o en grupo en la vía pública calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares, llamados vulgarmente botellones, por ser considerados como situaciones de insalubridad u con un alto riesgo de contagio de COVID-19. BOCCE Extraordinario número 64, de 14 de agosto de 2020.
3.- Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. BOCCE
Extraordinario número 65, de 16 de agosto de 2020.
VIGESIMOSEXTO.- Ratificación judicial.
Confiérase traslado a la Asesoría Jurídica de la Ciudad de Ceuta para solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO
Y GOBERNACIÓN
FECHA 26/05/2021

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
347

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/5/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date27/05/2021

Page count14

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2021>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031