Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/5/2019 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f. Además, los aspirantes a las plazas del cupo de discapacidad deberán tener la condicion legal de discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, que deberán acreditar mediante documento oficial en el que conste el tipo y grado de minusvalía. En cualquier caso, el grado de minusvalía habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Dicha condición deberá reflejarse en la solicitud de participación en la convocatoria.
3.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.

Solicitudes.

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta convocatoria, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad de Ceuta e irán acompañadas de una fotocopia del DNI.
4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en los Registros de la Ciudad de Ceuta o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4 Los derechos de examen serán de 18,00 euros y se harán efectivos por los medios establecidos en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos. Podrá ingresarse directamente en la entidad bancaria BBVA ES25 0182 7290 4802 0150 0260, con el concepto de derechos de examen pruebas selectivas para acceso a ATS/
DUE de la Ciudad de Ceuta, en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta o a través de banca electrónica.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
Estarán exentas del pago de las tasas las personas que figuran como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes, anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional requisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.
Quedan excluidos de la exención de pago de las tasas del apartado anterior los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo.
También estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a la que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que así lo acrediten debidamente con la presentación de la solicitud, y las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, documento acreditativo de tal condición certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales IMSERSOo por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Asimismo se aplicará la bonificación prevista 50% en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Expedición de Determinados Documentos Administrativos a aquellos sujetos pasivos que acrediten ser miembro de familia numerosa.
4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiéndose únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en la base 4.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.

Admisión de los aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal de la Ciudad de Ceuta dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/5/2019 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date23/05/2019

Page count56

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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