Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/04/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decreto N: 138
MENDOZA, 18 DE ENERO DE 2024
VISTOS el EX202304276251-GDEMZA-CCC y su asociado EX-2022-08748746-GDEMZAMESAMIPIP, en el primero de los cuales obra el Recurso Jerárquico interpuesto por ALEJANDRO F.
JOFRE, en representación de los agentes del entonces Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, Arquitecto JAVIER NORBERTO SAMBRAIN, Arquitecta MARIA CELIA MUZABER y Arquitecto JORGE MARCELO GRANATA, vinculado con el reconocimiento por antigedad; y CONSIDERANDO:
Que en el EX-2022-08748746-GDEMZA-MESAMIPIP obran los antecedentes para el tratamiento de la actual presentación. En dicha pieza se emitió la Resolución Nº 182 dictada por el entonces Ministro de Planificación e Infraestructura Pública en fecha 18 de abril de 2023 Resolución Nº 182-PIP-2023, por la cual se rechazó el reclamo planteado por los citados recurrentes, vinculado con el reconocimiento por antigedad.
Que en el dictamen producido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio citado, obrante en el orden 12 del EX202304276251-GDEMZA-CCC, se ha analizado el Recurso Jerárquico desde el punto de vista formal, concluyendo que el mismo ha sido presentado en tiempo y forma en el marco de lo establecido en el Artículo 179 de la Ley Nº 9003, correspondiendo su aceptación desde este punto de vista.
Que, al entrar en el análisis sustancial del recurso, se observa que es semejante a la presentación que obra en el orden 2 del EX-2022-08748746-GDEMZA-MESAMIPIP y que fuera expresa y ampliamente analizada en el dictamen legal de orden 17 de dicha pieza administrativa.
Que no se ha introducido, ni manifestado ninguna circunstancia, tanto de hecho como de derecho que conmueva en modo alguno lo resuelto en la Resolución N 182-PIP-2023.
Que no obstante, la asesora letrada del entonces Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública en el orden 12, señala lo que ya se expuso en el dictamen emitido en la instancia anterior: los recurrentes cuando fueron incorporados a la Planta de Personal Permanente del Poder Ejecutivo, comenzaron a percibir el adicional por antigedad conforme la normativa vigente, esto hace ya casi 9 y 10 años Por lo que, aun cuando fuera legalmente posible efectuar el reconocimiento que solicita que no lo es, las prescripciones del art. 38 bis de la Ley 5811, nos llevan dos años atrás de la presentación del reclamo, donde obviamente ellos ya habían sido incorporados en la Planta de Personal y estaban percibiendo el citado adicional.
Que además se menciona el Dictamen N 188/2020 emitido por Asesoría de Gobierno en el EX-2019-05218521-GDEMZA-MESAMEIYE al tratarse de un caso análogo, en el que se sostiene idéntico criterio al fundamentado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante, destacando lo siguiente: resulta oportuno agregar que se considera que el reclamo originario se encuentra prescripto en los términos del art. 38 bis del Estatuto del Empleado Público Decreto-Ley Nº 560/73, modificado por Ley Nº 6.502, el que establece:
Prescriben a los dos 2 años los reclamos y acciones relativos a créditos provenientes de las relaciones de empleo público, en todo el ámbito del sector público provincial, salvo norma especial en contrario contenida en los respectivos regímenes aplicables", teniendo en cuenta la fecha de presentación de dicha Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 17 de Abril de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/04/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date17/04/2024

Page count110

Edition count1821

First edition20/01/2017

Last issue03/06/2024

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