Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/04/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

Ley N: 9519
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
De la Habilitación ART. 1 Las droguerías serán clasificadas para su inscripción y funcionamiento en las siguientes categorías:
Tipo A: Droguerías farmacéuticas y laboratorios de preparados farmacéuticos: se inscribirán en esta categoría aquellas droguerías farmacéuticas y laboratorios de preparados farmacéuticos que se dediquen a la comercialización mayorista de: drogas puras para uso farmacéutico, especialidades medicinales para uso humano, preparaciones oficinales de la farmacopea nacional y toda sustancia o preparación que a juicio del Ministerio de Salud y Deportes deba estar bajo contralor sanitario. Se considerarán laboratorios de preparados farmacéuticos aquellos que se dedican a la elaboración de preparados oficinales.
Tipo B: Droguerías para comercialización de especialidades medicinales: se inscribirán en esta categoría todas aquellas personas humanas o jurídicas que se dediquen exclusivamente a la recepción, a la adquisición, depósito, distribución y comercialización mayorista de especialidades medicinales de uso humano.
Tipo C: Droguerías industriales: se inscribirán en esta categoría aquellas que se dediquen a la comercialización de productos y drogas de aplicación enológica, en las artes o industrias. Deberán ser dirigidas técnicamente por un farmacéutico o bioquímico, ingeniero químico o químico industrial, según corresponda a las incumbencias profesionales y al tipo de Droguería.
ART. 2 Toda persona humana o jurídica que desee instalar una droguería deberá solicitar la habilitación previa ante el Ministerio de Salud y Deportes, cumpliendo con los requisitos que este establezca en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad del local, laboratorio de control de calidad, instrumental, útiles y equipos cuando corresponda. En la solicitud deberá hacerse constar los datos que a continuación se detallan:
aDenominación y razón social.
bDomicilio real y legal.
cNúmero de teléfono y correo electrónico del establecimiento.
dDatos del/los propietarios. En caso de personas humanas deberán consignarse: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real y constitución de domicilio legal. En el caso de personas jurídicas deberá acreditarse la inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, acompañar copia autenticada del estatuto y/o contrato social inscripto, consignarse los datos personales de sus representantes legales acompañando la correspondiente inscripción ante la misma autoridad y constituir domicilio legal tanto de la persona jurídica como de sus representantes.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 10 de Abril de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/04/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date10/04/2024

Page count132

Edition count1820

First edition20/01/2017

Last issue31/05/2024

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