Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Ley N: 9253
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ART. 1 Sustitúyase el artículo 1º de la Ley 8.284, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º- Creación: Créase en el ámbito de la Unidad Legislatura de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, en la Legislatura Provincial, la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con sede en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, como órgano técnico e independiente, con autonomía funcional, financiera y presupuestaria. Esta Comisión será el órgano de aplicación en la Provincia de Mendoza del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley Nacional 25.932.
La Comisión tendrá plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y privado en ejercicio de las funciones asignadas por la presente Ley o las que se dispongan por normativa específica con independencia técnica, jerárquica y funcional respecto a cualquier otra autoridad, órgano u organismo provincial. Se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.
La Legislatura deberá contemplar su presupuesto.
ART. 2 Sustitúyase el artículo 2 de la Ley 8284 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2- Composición: La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura, estará integrada por el Procurador de las Personas Privadas de Libertad, quien ejercerá las funciones de Presidente del Organismo, y el Comité Local para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a que se refiere el artículo 27. La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo que tendrá a su cargo todos los aspectos administrativos de organización de la Comisión.
Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Procurador de las Personas Privadas de Libertad podrá designar un Procurador Adjunto.
ART. 3 Sustitúyase el artículo 18 de la Ley 8.284 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 18- Forma de elección: El Procurador de las Personas Privadas de Libertad de la Provincia de Mendoza será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, de conformidad con la forma de designación dispuesta para los órganos de control instituidos constitucionalmente, artículos 180, 185, 188, ss. y cc de la Constitución de Mendoza.
ART. 4 Sustitúyase el artículo 19 de la Ley 8.284 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 19 Requisitos: Para ser postulado como Procurador de las Personas Privadas de Libertad de la Provincia de Mendoza se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Ser argentino nativo o por opción.

BO-2020-04329537-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 17 de Septiembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date17/09/2020

Page count75

Edition count1806

First edition20/01/2017

Last issue10/05/2024

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