Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Revocatoria interpuesto por la arquitecta María Julia Di Luca y Millán S.A. vid. fs. 79/80;
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 7.361 establece: "Quedan automática y obligatoriamente comprendidos en el régimen de la presente Ley, al momento de su promulgación, todos los Profesionales inscriptos o que se inscribieren en la matrícula de los Colegio de Arquitectos de Mendoza Ley 5350 para el ejercicio privado de la profesión y los que posteriormente puedan incorporarse, adhiriendo a la presente Ley por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo";
Que la mencionada Caja Previsional arguyó que cuando el profesional asume la suscripción de los planos, el cálculo y la dirección técnica de un trabajo, está desarrollando actos típicamente profesionales, que revisten un considerable grado de autonomía, por cuanto ellos asumen por los mismos ante terceros su responsabilidad profesional plena;
Que el Artículo 5º de la mencionada ley indica: "Los Profesionales inscriptos o que se inscribieren en la matrícula de los Colegio de Arquitectos de Mendoza Ley 5350 que ejerzan exclusivamente la profesión en relación de dependencia, podrán obtener la afiliación voluntaria, aportando proporcionalmente lo que se estipule por reglamentación";
Que el Artículo 6º de dicha ley establece: "La afiliación a cualquier otro Régimen de Previsión, no exime al Profesional de las obligaciones impuestas por esta Ley, de hacer los aportes correspondientes y gozar de los beneficios"
Que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional menciona: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles
Que por la negativa de la Caja Previsional a los reclamos incoados por la arquitecta y su empleadora, ambas presentaron una Acción Procesal Administrativa ante la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza vid. fs. 16/21;
Que a fs. 03/154 obra compulsa de las actuaciones en copia certificada constantes de 152 fs. de los Autos Nº 13-04409549-6 caratulados "MILLAN S.A. C/ CAJA DE PREVISION PARA PROF. DE LA AGRIM.
ARQUITECTURA, ING. GEO. Y TEC. DE LA CONST. E IND. DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
P/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA";
Que a fin de efectuar el control de legitimidad previsto por el Artículo 183 de la Ley Nº 9.003 requerido por la Suprema Corte de Justicia, es menester calificar la acción procesal administrativa interpuesta por Millán S.A y por la Arquitecta María Julia Margarita Di Luca, como Recurso de Alzada;
Que la Caja de Previsión mencionada es una persona jurídica pública no estatal, cuya vinculación con el Estado se encuentra en virtud de la asignación de funciones dispuestas por Ley Nº 7.361 de la Provincia de Mendoza;
Que la materialización de las funciones administrativas de la Caja de Previsión debe llevarse a cabo mediante el régimen propio conforme lo indica la Ley Nº 7.361 en sus Artículos 23 inc. f y 24 y por el Procedimiento Administrativo reglado por la Ley Nº 9.003;
Que la constitución de Mendoza en el Artículo 128 inc. 20 establece que es atribución del Poder Ejecutivo conocer y resolver en los asuntos contenciosos administrativos;
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 3.918 indica que no serán procedentes las acciones de esta ley cuando tratándose de decisiones administrativas de entidades no estatales, no se hayan previamente agotado los
BO-2020-04064302-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 3 de Septiembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date03/09/2020

Page count83

Edition count1820

First edition20/01/2017

Last issue31/05/2024

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