Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/08/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
Art. 19- Invítase a los Municipios a comunicar en el término de 15 quince días desde la recepción del pedido de información fiscal y financiera que realice el Poder Ejecutivo su voluntad de ser incluído en el marco del Programa de referencia.
Art. 20- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía y Energía, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 21- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIONES EN LÍNEA DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARIO ENRIQUE ABED
LIC. ANDRÉS LOMBARDI
PROC. JORGE DAVID SAEZ
DRA. MARÍA CAROLINA LETRY
S/Cargo 08/08/2020 1 Pub.
DECRETOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Decreto N: 960
MENDOZA, 07 DE AGOSTO DE 2020
Visto el Expediente Nº EX-202003559883GDEMZAMGTYJ, en el que en orden 02 obra nota de la H.
Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 06 de julio de 2020, mediante la cual comunica la Sanción Nº 9243, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º -Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N 9243.
Artículo 2º -Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
S/Cargo 08/08/2020 1 Pub.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Sábado 8 de Agosto de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica