Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Decreto N: 935
MENDOZA, 03 DE AGOSTO DE 2020
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641 del 2 de agosto de 2020; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20 se amplió por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/2020 hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.
Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31
de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 03 de agosto inclusive por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020, Nº 657/2020, 698/2020, 700/2020, 815/2020, 857/2020 y 894/2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispuso por un lado una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2; 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19
no sea inferior a QUINCE 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo." art. 2º; y por otro lado, mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios citados.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/2020 dispuso la continuidad de la medida de Distanciamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 y prorrogada por Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 y 605/2020.
Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que se encuentran alcanzados por la medida de distanciamiento social, Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza
Que como consecuencia de las disposiciones nacionales, la Provincia dictó el Decreto Acuerdo Nº 700/2020 regulando el distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito Provincial, modificado parcialmente por Decretos Acuerdo Nº 775/2020 y Nº 877/2020 y prorrogado por Decretos Acuerdo Nº 815/2020, 857/2020 y 894/2020 que dispusieron la prórroga de las medidas hasta el 3 de agosto de 2020.
Que en este marco, atento la situación epidemiológica de la Provincia, el incremento de casos detectados
BO-2020-03511156-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 4 de Agosto de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date04/08/2020

Page count73

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