Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS

Decreto N: 876
MENDOZA, 16 DE JULIO DE 2020
Visto el Expediente Ex-2020-01971802-GDEMZA-DGPRESMHYF donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción establecido en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10 y en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10; y CONSIDERANDO:
Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento 12% de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;
Que el Decreto Nº 2054/11 ha sido ratificado por la Ley Nº 8393;
Que la recaudación del mes de abril de 2020 de Canon Extraordinario de Producción, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y asciende a la suma de $11.251.826,57; asimismo, ha certificado la recaudación del mes de marzo de 2020
en $11.730.925,16, lo que arroja un ajuste positivo de $316,17 respecto a la certificación realizada oportunamente en Expediente Ex-2020-01721701-GDEMZA-DGPRESMHYF;
Que el índice aplicado a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2019, fijado mediante la Resolución Nº 211-HyF-19.
Por ello, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa I, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de abril de 2020 y ajuste del mes de marzo de 2020, del 12% Canon Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10, en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10 y en el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11, ratificado por Ley Nº 8393, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $11.252.142,74.-.
Artículo 2º - El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida:
H-20010-431-17-000 Otros Aportes a Municipios y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa I, que forma parte del presente decreto.

BO-2020-03309692-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 23 de Julio de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date23/07/2020

Page count85

Edition count1824

First edition20/01/2017

Last issue06/06/2024

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