Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 29 de febrero de 2024

Página 50

1. No cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza, salvo lo estipulado en el artículo 11 de la presente ordenanza.
2. Las ayudas que sean competencia de otros organismos públicos. Podrán contemplarse situaciones excepcionales debidamente justificadas.
3. El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.
4. Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ordenanza, puedan concurrir algunas de las siguientes circunstancias:
AQue en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
APor falta de colaboración con la Intervención Social.
BNegarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención social o incumplimiento de los compromisos acordados con el/la Trabajador Social de referencia.
CNo estar debidamente justificada la situación de necesidad.
DQue la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.
ENo haber presentado la solicitud o la documentación requerida, en el plazo y forma establecidos.
FOcultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.
GNo haber justificado la percepción de ayudas concedidas en ocasiones anteriores.
HActuación fraudulenta del beneficiario para obtener la ayuda económica.
I El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la presente ordenanza.
J Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores, según valoración técnica.
Artículo 27. Modificación Las condiciones de concesión de estas prestaciones podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su aprobación y suspenderse cuando se incumpla alguno de los requisitos y/o compromisos establecidos o extinguirse.
Las condiciones de las prestaciones económicas, en cuanto a su modalidad y cuantía, podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
Artículo 28. Suspensión 1. La suspensión de la prestación podrá ser motivada por la pérdida temporal de algunos de los requisitos de la misma o por el incumplimiento de las obligaciones del destinatario/a recogidas en el artículo 15 de esta ordenanza.
2. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma por un periodo continuado máximo de tres meses transcurrido el cual se procederá a la extinción del derecho a la prestación.
Artículo 29. Extinción Son causas de extinción de las ayudas:
ANo destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.
AOcultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.
BDesaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

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Número 42

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date29/02/2024

Page count52

Edition count5548

First edition15/01/2001

Last issue08/06/2024

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