Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 23 de enero de 2024

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Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo 1. Las normas contenidas en el presente acuerdo son de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Almáchar con la condición de personal laboral.
2. Para determinados trabajadores acogidos a distintos programas de empleo financiados por otras administraciones públicas, como por ejemplo el personal acogido al Plan de Fomento de Empleo Agrario PFEA y otros, podrá aplicarse preferentemente el convenio colectivo que les sea directamente de aplicación.
3.Los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras al servicio de la Corporación en lo que les sea más favorable.
Artículo 3. Ámbito de aplicación temporal 1. El presente Convenio entrará en vigor una vez sea aprobado por el Pleno de la Corporación , al margen de su publicación en el BOP y finalizarán el 31 de diciembre de 2027, aplicando su efectos económicos a partir de la fecha de aprobación por el pleno, salvo lo indicado en el artículo 33 apartado 1.B.
Artículo 4. Denuncia Tres meses antes del 31 de diciembre de 2027 las partes firmantes del presente convenio se comprometen formalmente a iniciar las negociaciones del convenio colectivo que sustituya al presente, sin necesidad de que medie denuncia alguna al respecto, debiendo la parte social presentar plataforma de negociación a tal efecto con quince días de antelación.
Durante las negociaciones, y hasta tanto no se acuerde un nuevo texto en la Mesa General de Negociación, el presente convenio mantendrá su vigencia. En caso de no alcanzarse acuerdo, se prorrogará automáticamente año a año el presente convenio.
CAPÍTULO II

Comisión de vigilancia e interpretación Artículo 5. Constitución y composición 1. Se constituirá una Comisión de Vigilancia e Interpretación que estará integrada de forma paritaria por los representantes de los trabajadores y de la Corporación. Por la representación social acudirán los/as representantes legales del personal laboral y por la Corporación actuará el/la Alcalde/sa-Presidente/a y concejales/as que sean designados.
2. Dicha comisión velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones pactadas en el presente convenio.
3. A las reuniones de la Comisión de Vigilancia podrán asistir asesores de ambas partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
Artículo 6. Funciones, acta y conflictos 1. Las funciones de la Comisión de Vigilancia son las siguientes:
a Interpretación del acuerdo.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Arbitraje de problemas originados en su aplicación.
d Las que atribuya el presente acuerdo, e Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del presente convenio.
2. La Comisión de vigilancia se reunirá dentro de los cinco días hábiles siguientes de que alguna de las partes lo solicite. De cada sesión se levantará acta. En caso de discrepancia en la redacción del acta se acudirá al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía SERCLA para su mediación.

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Número 16

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date23/01/2024

Page count22

Edition count5544

First edition15/01/2001

Last issue25/05/2024

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