Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 23/1/2024 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 16

Martes, 23 de enero de 2024

Página 112

conforme al régimen de compatibilidad establecido en las bases que las regulen, sin que en ningún caso la suma de todas ellas puedan superar el 100 % de la renta de alquiler objeto de subvención.

Duodécima. Periodo de vigencia Este plan de ayudas entrará en vigor al día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará cuando no exista dotación económica en los presupuestos del Instituto Municipal de la Vivienda y en todo caso el 31 diciembre de 2021, salvo que el órgano competente acuerde la prórroga del mismo o, en caso de ser necesario, podrá ampliar la dotación presupuestaria.
Málaga, 16 de enero de 2024.
El Director Gerente del IMV, José María López Cerezo.
198/2024
D

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Undécima. Repercusión fiscal Las prestaciones concedidas estarán exentas de tributación por IRPF de acuerdo a lo dispuesto por la nueva redacción dada al artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio por el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. Para ello, las personas beneficiarias de estas prestaciones, deberán presentar anualmente una declaración responsable informando del total de ayudas públicas que obtiene y de que dicho total importe anual no supera en 1,5 veces el IPREM.
Según dispone el artículo 4 del Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, estas prestaciones serán inembargables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 23/1/2024 (Suplemento 1)

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date23/01/2024

Page count91

Edition count4117

First edition20/02/2001

Last issue01/06/2024

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