Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 23/1/2024 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 23 de enero de 2024

Página 25

Provincial de Málaga vigente y con las bases de ejecución del presupuesto que resulten aprobadas para cada ejercicio.
Conforme al artículo 2.1 de la citada ley, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Por otro lado, el artículo 8.1 de la LGS dispone:
Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes públicos que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que su aprobación, de carácter previo a la concesión de subvenciones, constituye requisito esencial del procedimiento subvencional.
El citado artículo 8 de la LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, estableciendo cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los Planes Estratégicos de subvenciones PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo.
Así pues, los planes estratégicos se configuran como instrumentos de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, con una previsión para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer una duración diferente, debiendo recoger el contenido detallado en el artículo 12 del citado reglamento.
Por tanto, dada la naturaleza del PES como instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo artículo 12.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, su virtualidad se despliega en el ámbito interno de la Diputación Provincial sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para estos, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, supeditadas entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y con respeto a los principios de transparencia y estabilidad presupuestaria.
No obstante el carácter programático del PES, si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención Provincial, se concluyese que existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminadas a fin de fomentar la racionalización de los recursos públicos.
Considerando que el PES contiene previsiones que pueden variar a lo largo de su aplicación, este es susceptible de ser adaptado a la realidad social y económica existente en cada momento y fundamentalmente a los presupuestos del correspondiente ejercicio, actualizándose, por tanto, en cada una de las anualidades de su vigencia.
El presente plan estratégico ha sido elaborado con la participación de todas las delegaciones provinciales responsables de la gestión de subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga.

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Número 16

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 23/1/2024 (Suplemento 1)

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date23/01/2024

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Edition count4113

First edition20/02/2001

Last issue18/05/2024

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