Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/11/2023 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 228

Miércoles, 29 de noviembre de 2023

Página 129

ADMINISTRACIÓN LOCAL

A LFARNAT E JO
Anuncio de aprobación provisional El Pleno del Ayuntamiento de Alfarnatejo, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2023, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, sometido el expediente a información pública por el plazo de treinta días sin que se hayan presentado alegaciones, se publica la aprobación definitiva de las ordenanzas referidas, quedando como se trascriben:

Artículo 1
De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales 2/2004, las cuotas del impuesto sobre vehículo de tracción mecánica serán las fijadas en este artículo incrementadas por el coeficiente 1.1.
Artículo 2
De acuerdo con el artículo 99.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el pago del impuesto se acreditará con el recibo acreditativo de pago.
Artículo 3
1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando estos se reformen de manera que altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en las oficinas municipales, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento, al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el documento nacional de identidad o el código de identificación fiscal del sujeto pasivo.
2. Una vez presentada la declaración a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.
Artículo 4
1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada ejercicio.
2. En el caso indicado es el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/11/2023 (Suplemento 1)

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date29/11/2023

Page count10

Edition count4116

First edition20/02/2001

Last issue26/05/2024

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