Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 22/2/2019 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 22 de febrero de 2019

Página 64

Las medallas al mérito del cuerpo de bomberos de la ciudad de Marbella utilizarán sus respectivos diseños tradicionales, pendientes de cinta con pasador, con los colores celeste y azul de la bandera de la ciudad de Marbella, en el uniforme de gala, y se podrán emplear sobre el uniforme de trabajo en su versión reducida de cinta con pasador.
En ningún caso la mención del metal de la distinción, oro o plata, significará necesariamente más que su apariencia exterior.
Artículo 5
Medalla de bronce A los funcionarios municipales dependientes del cuerpo de bomberos que hubiesen prestado veinte años consecutivos de servicio, con felicitación expresa del Ayuntamiento Pleno con constancia en su expediente y sin ninguna falta o sanción que constase en el mismo, tendrán derecho a la concesión de la medalla de bronce al mérito del cuerpo de bomberos de la ciudad de Marbella.
Medalla de plata A los funcionarios municipales que se jubilen tendrán derecho, tras su jubilación, a la concesión de la medalla de plata al mérito de la ciudad de Marbella.
La medalla con distintivo azul al mérito del cuerpo de bomberos de Marbella se otorgará a aquellas personas, entidades y/o asociaciones, que colaborasen especialmente con el servicio de extinción de incendios de Marbella, y que mereciesen por ello la consideración y el agradecimiento del pueblo de Marbella. Su concesión requerirá el informe preceptivo de la comisión de recompensas.
Medalla de oro Se otorgará a aquellos bomberos que en el desempeño de su función, se distinguieran especialmente, realizando servicios que puedan considerarse excepcionales para la comunidad, los ciudadanos o sus bienes. Su concesión requerirá el informe preceptivo de la comisión de recompensas.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES Y HONORES

Artículo 6
Para la concesión de los honores y distinciones se tramitará un expediente con fases de incoación, instrucción y resolución. En el mismo se hará constancia expresa de cuantos méritos o deméritos se pudiesen apreciar.
Artículo 7
La incoación del expediente corresponderá a la persona que ostentase en cada momento la delegación de la que dependa el servicio municipal de extinción de incendios en cada momento.
Artículo 8
La instrucción del expediente a que se refiere el artículo anterior, se practicará previo informe de la comisión de recompensas constituida al efecto, que estará integrada por las siguientes personas:
Presidente: La Alcaldesa o por delegación en el Jefe del Parque de Bomberos de Marbella.
Vocales: Tres miembros del cuerpo, elegidos mediante votación por los integrantes del cuerpo de bomberos.
En el expediente se recopilará cuanta información se considere posible y necesaria sobre los méritos y deméritos que concurran en el proyecto, elevando, en el plazo máximo de treinta días, propuesta a la excelentísima señora Alcaldesa, quien acordará su exposición al público mediante edicto si la propuesta fuese favorable, efectuándose su publicación en el tablón de
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Número 37

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 22/2/2019 (Suplemento 1)

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date22/02/2019

Page count28

Edition count4112

First edition20/02/2001

Last issue12/05/2024

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