Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco del 2/12/2020
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Source: Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco
BOLETIN LABORAL
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN-TEXCOCO
Tlalnepantla de Baz a 02 de Diciembre del 2020
TOMO
I
AÑO
XXIV
No. 156
EXPEDIENTE J.2/672/2019
ERIKA NAVARRO OSORIO
VS
MONITOREO Y SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. Y/O
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-----------------------------------------------------------------------------------------
CONVOCATORIA
En virtud de que la C. ERIKA NAVARRO OSORIO ha denunciado ante la Junta Especial Numero DOS de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, la muerte del C. CIRILO SANTOS GARCIA y al mismo tiempo solicita sea designado como beneficiarias a efecto de que este en posibilidad de cobrar las prestaciones que conforme a derecho les pudiese corresponder al trabajador fallecido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 501 y 503 de la ley federal del trabajo, SE:-------------CONVOCA
A todas las personas que crean tener derecho a ser declaradas beneficiarios del trabajador fallecido, para que dentro de un t érmino de treinta días a partir de la fecha en que aparezca publicada la presente, comparezcan ante la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, sito en AV. SAN
IGNACIO No 2, P.B. COL. LOS REYES IZTACALA, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54090 CENTRO DE JUSTICIA LABORAL a deducir sus derechos.--Se hace del conocimiento del público en general, que el de cujus el C. CIRILO SANTOS GARCIA, fue trabajador de la moral Demandada MONITOREO Y SEGURIDAD
PRIVADA, S.A. DE C.V., Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO con domicilio ubicado en VIVEROS DE ATIZAPAN I, BODEGA 4,3,2,1, COLONIA VIVEROS DE LA LOMA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, así mismo de que la muerte de la trabajadora ocurrió el día veintidós de enero del dos mil diecinueve, por lo que se han señalado las OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo una audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES,PRUEBAS Y RESOLUCIN.---------------------------------------------------------------------------Se expide la presente para su debida publicación en Tlalnepantla de Baz Estado de México, así como a la moral demandada en el domicilio señalado, a los veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC. GLADIS ORTIZ RIVERO
SECRETARIO DE ACUERDOS