Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco del 29/9/2020
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Source: Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco
BOLETIN LABORAL
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN-TEXCOCO
Tlalnepantla de Baz a 29 de Septiembre del 2020
TOMO
I
AÑO
XXIV
No. 112
EXPEDIENTE J.2/408/2020
MARGARITA GRACIA GUTIERREZ
VS
CENTRAL DE DROGAS, S.A. DE C.V. Y/O
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.--------------------------------------------------------------------------------------CONVOCATORIA
En virtud de que la C. MARGARITA GRECIA GUTIERREZ ha denunciado ante la Junta Especial Numero DOS de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, la muerte del C. BENJAMIN GARCIA GUTIERREZ y al mismo tiempo solicita sea designado como beneficiarias a efecto de que este en posibilidad de cobrar las prestaciones que conforme a derecho les pudiese corresponder al trabajador fallecido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 501 y 503 de la ley federal del trabajo, SE:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONVOCA
A todas las personas que crean tener derecho a ser declaradas beneficiarios del trabajador fallecido, para que dentro de un término de treinta días a partir de la fecha en que aparezca publicada la presente, comparezcan ante la Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, sito en AV. SAN
IGNACIO No 2, P.B. COL. LOS REYES IZTACALA, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54090 CENTRO DE JUSTICIA LABORAL a deducir sus derechos.--Se hace del conocimiento del público en general, que el de cujus el C. BENJAMIN GARCIA GUTIERREZ, fue trabajador de la moral Demandada CENTRAL DE DROGAS, S.A. DE C.V., Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO con domicilio ubicado en ATENCO NÚMERO 17, COLONIA FRACCIONAMIENTO INDUSTRAIL LA PERLA, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, así mismo de que la muerte de la trabajadora ocurrió el día cinco de mayo del dos mil veinte, por lo que se han señalado las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo una audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES,PRUEBAS Y RESOLUCIN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se expide la presente para su debida publicación en Tlalnepantla de Baz Estado de México, así como a la moral demandada en el domicilio señalado, a veinticinco de septimbre del año dos mil veinte.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC. GLADIS ORTIZ RIVERO
SECRETARIO DE ACUERDOS