Boletin Judicial de Costa Rica del 23/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 23 de junio del 2023
se postule a la reelección en el cargo de Alcaldesa de Pococí, la causal que dio origen a su separación desaparecería y el Magistrado Rueda Leal entraría a conocer de este proceso En este sentido resoluciones de las 14:54 horas y de las 14:58 horas ambas del 28 de enero de 2019, expedientes N 19-000892-0007-CO y N 19-000994-0007CO, respectivamente. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia realizó el sorteo correspondiente resultando electa la entonces magistrada suplente Anamari Garro Vargas.
4.- Por Resolución Nº 2019-009203 de las 9:30 horas de 22 de mayo de 2019, la Sala Constitucional dispuso acumular el expediente N 19-007534-0007- CO, acción de inconstitucionalidad promovida por las Diputadas Shirley Díaz Mejía, portadora de la cédula de identidad N 1-07540276 y Patricia Villegas Álvarez, portadora de la cédula de identidad N 1-0781-0612, contra los puntos 3, 8 y 9, del por tanto de la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N 1724- E8-2019 de las 15 horas del 27 de febrero de 2019.
Además, tenerla como ampliación de este proceso. Alegan que la resolución cuestionada varía el rige del Código Electoral aprobado en 2009 y, con esto, obstaculiza y deniega el derecho humano a la participación política de las mujeres. Sostienen que se está desobedeciendo el Voto de la Sala Constitucional N 2015-16070, en el que se estipuló que la paridad horizontal con el mecanismo de alternancia se tenía que aplicar después de las elecciones del 2016. Acusan que el Tribunal Supremo de Elecciones, sin competencia, está autorizando que los partidos políticos incumplan la normativa electoral emitida por la Asamblea Legislativa con el propósito que más mujeres resulten electas en los procesos electorales y con esto cerrar las brechas de género en los puestos uninominales y plurinominales. Sostienen que los partidos políticos están renovando actualmente sus estructuras internas y en pocos meses se aprestan a elegir en cada cantón los y las candidatas para ocupar los puestos municipales alcaldes y alcaldesas, vice alcaldías, regidurías, intendencias y sindicaturas, así como conformar las nóminas de elecciones según establece en el Código Electoral. Los partidos políticos deben cumplir a cabalidad con la normativa electoral, incluida la paridad horizontal y vertical con el mecanismo de alternancia en las papeletas de cada cantón que inscriban, conforme a los artículos 2, 52, incisos o, y 148, del Código Electoral y así reafirmado por la Sala Constitucional en la Sentencia N
2015-16070. Añaden que los partidos políticos, además de presentar paritariamente candidaturas en la totalidad de las nóminas para los puestos uninominales y plurinominales, también deben nombrar candidaturas y conformar las nóminas siguiendo el mecanismo de alternancia, para lo cual deben utilizar el orden preestablecido en la división territorial administrativa, según el artículo 143, del Código Electoral, la Ley N 6869 y los Decretos emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en este campo. Señalan que existe una amplia línea jurisprudencial de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Elecciones que ratifica la obligación que tienen los partidos políticos de que todas las nóminas de elección popular conformen paritariamente vertical y horizontalmente a través del mecanismo de alternancia Votos de la Sala Constitucional N 3173-93, N 2001-03419, N 2008-09582, y N 2015-016070
y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones N 6165E8-2010, N 0784-E8-2011 y N 3603-E8-2016. Reiteran que esta Sala, por Voto N 2015-016070, anuló varias resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones 4303-E8-2010, 5133-E12010, 6165-E8-2010, 784-E8-2011 y 3637-E8-2014 porque establecían interpretaciones contra la normativa electoral vigente discriminando a las mujeres costarricenses y expresó que no era necesario realizar interpretaciones, debido a que el Código Electoral era claro al imponer la obligación de paridad horizontal y vertical, con el mecanismo de alternancia en estructuras partidarias, en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección. Aseveran que, debido a la Sentencia N 2015-16070 el Tribunal Supremo de Elecciones, en el año 2016 mediante Resolución N 3606-E8-2016, tuvo que variar el criterio que venía emitiendo desde el 2009 en torno
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a la paridad y la alternancia, en el sentido que la paridad de las nóminas a candidatos a diputados no solo obliga a los partidos a integrar cada lista provincial con un 50% de cada sexo colocados en forma alterna, sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas provinciales que cada agrupación postule; sin embargo, en tal resolución omitió referirse a la aplicación de la normativa electoral en los procesos internos de los partidos políticos y para los procesos electorales municipales de 2020. Reclaman que tal omisión fue interpretada por los partidos políticos en el sentido que no era obligatorio implementar dicha normativa electoral en todos los procesos electorales de renovación de estructuras partidarias, ni en la conformación de nóminas de elección internas. Afirman que fue hasta el 27 de febrero de 2019, con la Resolución N 1724-E8-2019, que el Tribunal Supremo de Elecciones emitió un criterio sobre los alcances de los artículos 2, 52, y 148, del Código Electoral referentes al principio de paridad en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección popular paridad horizontal en las elecciones del 2020; no obstante, en dicha resolución, en sus puntos 3, 8, y 9, se establece que no se debe cumplir la paridad con el mecanismo de alternancia para los puestos uninominales, que la normativa electoral tampoco es aplicable para las coaliciones políticas que se formarán para las elecciones del 2018 y que la normativa electoral se deberá cumplir hasta en el año 2024, violando con esto lo establecido por la Asamblea Legislativa en el 2009. Insisten que la referida normativa electoral debería haberse aplicado desde los comicios del 2010, pero por las interpretaciones del Tribunal Supremo de Elecciones, no se ha aplicado correctamente y con esto se ha infringido el artículo 33, Constitucional, y se ha obstaculizado el derecho humano a la participación política de las mujeres, lo que exigió la intervención de la Sala Constitucional mediante Voto N 2015- 16070. Acusan que con la Resolución N 1724-E82019 se está autorizando que los partidos políticos ni siquiera cumplan la paridad en los puestos uninominales, además de la no implementación del mecanismo de alternancia previsto en la legislación electoral, lo que supone un grave retroceso para la democracia y para los derechos políticos de las mujeres. Sostienen, que la presente acción se fundamenta en los artículos 7, 33, 48, 98 y 129, de la Constitución Política;
1, 2, incisos a, b, c, d, e y f, 3, 5, 7, incisos a, b, y c, y 8, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres; 23, inciso c, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 de la Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres; 3, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 4, inciso j, y 5, de la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, 1, 2, 3, 4, 5, y 6, de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer; y 2, 3, 49, 50, 52, incisos k, ñ y o, 60, 67, 143, y 148, del Código Electoral. Mencionan que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la prohibición de discriminación por razones de sexo, así como la Convención Interamericana sobre Concesión de Derechos Políticos de la Mujer referente a las medidas para equilibrar a mujeres y hombres en el goce y ejercicio de los derechos políticos.
Solicitan se acoja la presente acción.
5.- Por Resolución del Pleno de la Sala, N 2019011633, de las 9:20 horas del 26 de junio de 2019, se dio curso a la acción, confiriéndole audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones.
6.- Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fueron publicados en los números 146, 147 y 148, del Boletín Judicial, los días 6, 7, 8 de agosto de 2019.
7.- Por Resolución N 2019-015177 de las 9:30 de 14 de agosto de 2019, la Sala Constitucional dispuso acumular el expediente N 19-005862-0007-CO de las 9:30 horas de 14 de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 23/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/06/2023

Page count64

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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