Boletin Judicial de Costa Rica del 20/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 110

Martes 20 de junio del 2023

proceso, las etapas y garantías reguladas en normas como la Ley General de la Administración Pública, como lo es la búsqueda de la verdad real de los hechos, el principio de inocencia y la notificación personal del proceso. La LMEP
establece diferencias en las condiciones de trabajo, pues crea dos categorías de funcionariosas: la primera, funcionarios que no realizan funciones relacionadas con las competencias constitucionalmente otorgadas, a quienes la LMEP les aplicaría en su integralidad. La segunda categoría, trabajadores que realizan funciones propias de esas competencias o necesarias para la realización de esas funciones, a quienes se les excluye de la aplicación de ciertos componentes de la ley. La ley crea así, una doble categoría de trabajadores en las instituciones, con doble régimen laboral y salarial. Por otra parte, la LMEP
prevé la creación de una plataforma integrada de empleo público, que será administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica MIDEPLAN, la cual manejará información sensible de los trabajadores as públicos as.
La ley no define los límites en el manejo de la citada información, lo cual podría entrar en contradicción con normas convencionales y constitucionales. La Ley N 10159 es completamente restrictiva en cuanto a los temas de conocimiento de las convenciones colectivas, eliminando las que signifiquen erogaciones económicas al Estado salarios e incentivos. El Transitorio XV dispone la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. Estas disposiciones son contrarias a la Constitución Política, convenios internacionales con la OIT y a la jurisprudencia de los órganos de la OIT
Comité de Libertad Sindical. Finalmente, manifiesta que uno de los principales vicios de constitucionalidad y convencionalidad que tiene la LMEP es la violación a los principios de progresividad y/o regresividad de los derechos laborales. Las nuevas regulaciones que tiene la ley generan un evidente deterioro en las condiciones salariales y laborales de los trabajadores del sector público que riñe con todas las normas de convenciones y tratados internacionales que el Estado de Costa Rica ha asumido libremente; por ejemplo, el artículo 26
de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del representante del sindicato accionante proviene del artículo 75, párrafo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El actor manifiesta que acude en defensa de los derechos de sus asociados, funcionarios públicos que están viendo lesionados sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa como ocurre en la presente acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición véase voto Nº 537-91
del Tribunal Constitucional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, presidente/.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 31 de mayo del 2023.

Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023778175 .

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJH884, marca: Toyota, estilo:
Prius, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, año: 2014, color: rojo, motor: 2ZRD253588, cilindrada:
1797, combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez mil noventa y un dólares con nueve centavos 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos sesenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos 25% de la base original. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Jairo Arce Sojo. Expediente N 22-001243-1338-CJ.Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2023.Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Tramitadora. IN2023788290 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 20/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/06/2023

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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