Boletin Judicial de Costa Rica del 9/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 103

Viernes 9 de junio del 2023

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Artículo 25 bis.
Inciso a, del artículo 74.
Inciso b del artículo 74.
Inciso g, del artículo 74.
Inciso i, del artículo 74. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 74 inciso i, párrafo primero.
7 Inciso k.2, del artículo 74.
8 Inciso l y n, del artículo 74.
9 Inciso e, del artículo 74, y los incisos a, b, c, y d, del artículo 90. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucionales el artículo 74
inciso e y el artículo 90 incisos b párrafo segundo y c.
10Incisos a y d, del artículo 92.
El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta Sentencia en cuanto al inciso l, del artículo 74, de la Convención Colectiva, para que los hijos o las hijas de los servidores municipales que hayan obtenido una beca, podrán mantenerla hasta tanto dicho beneficio no expire o sea cancelada por el incumplimiento de requisitos. De igual manera, en cuanto a la indemnización concedida al amparo del inciso c, del artículo 75, de la Convención Colectiva, se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de las personas trabajadoras.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular N 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 18 de mayo del 2023.

Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023770082 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016484-0007-CO promovida por Alcalde de la Municipalidad de Cañas, Luis Fernando Mendoza Jiménez contra el Transitorio I del artículo 17 y los ordinales 19, incisos b y c, 20, 21, 27, inciso g, 28 incisos e y h, 32, 33, 49, 54, 55, 57, 68, incisos a, b, c, d, e, f y g, 69, incisos a, b, c, d, e, f y h, y 73 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 105, párrafo primero, 121, inciso primero, 140, incisos 7 y 8, 176, 180, 191 y 192
de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023010218 de las doce horas diez minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
Se declara PARCIALMENTE CON lugar la acción. En consecuencia:
1Por unanimidad, se declaran inconstitucionales las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas:

aEl transitorio I del artículo 17 referido a la obligación de crear plazas.
bDe los artículos 20 y 21: el plazo de pago de cesantía en tanto excede el tope de doce años. Además, se interpreta conforme a la Constitución Política, la frase que indica por cualquier circunstancia del artículo 21, en el sentido que no procede el pago de cesantía en los supuestos de renuncia del trabajador, ni el despido sin responsabilidad patronal.
Se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores.
cEl artículo 49, sobre el aumento fijo de salario.
dEl artículo 54, sobre la póliza de vida.
2En lo demás sobre las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas:
aPor unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto a los artículos 19, referido a la reestructuración, 27 sobre las competencias de la Junta de Relaciones Laborales, 28 inciso h, referido a la tramitación de procedimientos en materia disciplinaria, 57, sobre los criterios de selección de personal y 68 incisos c, e, f y g, respecto a los supuestos para permisos con goce de salario allí establecidos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes respecto del inciso b del artículo 19 referido a la reestructuración.
bPor mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso e del artículo 28 referido al permiso con goce de salario para ejercer la defensa en caso de procedimientos de despido. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional esta disposición.
cPor mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 55, referido a los montos de incapacidad.
Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran inconstitucional esta norma.
dPor mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso b del artículo 68 referido al permiso por el fallecimiento de los familiares allí indicados. Los magistrados Castillo Víquez, Garro Vargas y Rueda Leal salvan el voto respecto de este inciso y lo declaran inconstitucional únicamente en lo relacionado con los hermanos y abuelos.
ePor unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso d del artículo 68, el cual debe interpretarse y aplicarse en el sentido que el trabajo final de graduación se refiera a carreras o grados atinentes al cargo o que sean de interés municipal.
f Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto a los incisos b, c, d, e y f del artículo 69. En cuanto a los incisos a y h de ese artículo, por tratarse de una norma de imposible aplicación por remitir a normas inexistentes se omite pronunciamiento. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas declaran sin lugar la acción respecto del inciso c siempre que se interprete que a juicio de las autoridades médicas competentes el hijo o la hija mayor de edad requiera acompañamiento.
gPor mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 73, norma que debe interpretarse y aplicarse conforme con la Constitución Política, en el sentido que la asesoría solo deberá brindarse si el accidente se produce en el ejercicio del cargo.
El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional esta norma.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/06/2023

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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