Boletin Judicial de Costa Rica del 6/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 6 de junio del 2023
CIRCULAR Nº N 109-2023
Asunto: Aclaración a la Circular N 97-2023 sobre el Traslado de competencia territorial en materia de tránsito de La Fortuna hacia el Juzgado de Tránsito de San Carlos en asuntos nuevos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N 19-2023, celebrada el 08
de mayo de 2023, artículo XXXII, dispuso la aclaración con respecto a lo acordado por este órgano en sesión N 142023, celebrada el 27 de marzo de 2023, artículo XXIII y publicado mediante la circular N 97-2023 del 27 de abril de 2023, en relación con el traslado de competencia territorial en materia de tránsito de La Fortuna hacia el Juzgado de Tránsito de San Carlos. Lo anterior, en los siguientes términos:
cuando se habla de que el Juzgado Contravencional de La Fortuna, perderá competencia en materia de tránsito en asuntos nuevos, a partir de la publicación de lo dispuesto en el acuerdo de Corte Plena de la Sesión N 14-2023
celebrada el 27 de marzo de 2023, artículo XXIII, lo es en el sentido de que el término asuntos nuevos se refiere a los asuntos relacionados con los hechos que sucedan a partir de la publicación del acuerdo que modifica la competencia.
-0De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 15 de mayo de 2023.

Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General 1 vez.O. C. N 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023769846 .
SALA CONSTITUCIONAL
Exp: 18-008156-0007-CO

BOLETÍN JUDICIAL Nº 100 Pág 3

rango, según lo requiera en sus necesidades vacaciones, días de descanso, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, entre otros. Cuando el funcionario-policía es destacado en un puesto de rango menor a su plaza en propiedad, no se le afecta salarialmente. Sigue manteniendo la remuneración correspondiente a su cargo fijo. Sin embargo, cuando es a la inversa, sí existe un claro perjuicio en contra del funcionario-policía. Aunque asumir un puesto en ascenso significa una modificación de funciones normalmente más complejas y/o de mayor responsabilidad, se restringe la posibilidad de recibir, por ese lapso, la diferencia salarial correspondiente. Así, en su criterio, de manera antijurídica, la norma permite un ius variandi abusivo a favor del Estado. El aumento salarial solo se recibe si el ascenso es mayor a tres meses y, además, continuo pero no existe fundamento alguno para sostener ese plazo. Aduce que esa norma no es aplicable a los miembros del Organismo de Investigación Judicial, o a los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Justicia y Paz, lo mismo que al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Alega que aunque la Sala ha establecido que la función policial no se rige por las reglas comunes del Derecho Laboral, esto ha sido en cuanto a las jornadas ordinarias y de todos los cuerpos policiales existentes. No obstante, no existe ninguna norma laboral que disponga el impedimento para recibir un aumento salarial por ascensos temporales, conforme la paridad salarial establecida en el artículo 167, del Código de Trabajo. Arguye que ese régimen de excepción carece de fundamento que lo sustente; los policías no reciben ningún componente salarial concreto que compensen la falta de aumento salarial por ascensos temporales. Considera que esa disposición resulta contraria a lo dispuesto en el Convenio N 100, de la Organización Internacional del Trabajo de 1951, titulado Convenio sobre igualdad de remuneración, ratificado por nuestro país desde el 2 de junio de 1960. De igual forma, quebranta el derecho al salario reconocido en el ordinal 57, de la Constitución Política. El funcionario-policía
ascendido tiene labores diferentes que cumplir respecto de su puesto habitual, las cuales son más complejas y que generan una responsabilidad mayor para él, sea en lo administrativo, como en lo civil y lo penal. Estima que esa norma es contraria al principio de igualdad reconocido en el artículo 33 Constitucional, y en el artículo 24, del Pacto de San José, pues diferencia, sin fundamento alguno, a los
Res. Nº 2022-028023

funcionarios-policías adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de otros
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE

funcionarios públicos, incluso de otros policías. La norma discrimina a los
JUSTICIA. San José, a las catorce horas y dos minutos del quince de
funcionarios-policías del Ministerio de Seguridad Pública de otros funcionarios de
diciembre del dos mil veintiuno.

esa misma institución, que no son policías y que, aunque sea por un día, reciben la
Acción de inconstitucionalidad promovida por EDINSON BOLAÑOS
SALAZAR, mayor, oficial de policía, portador de la cédula de identidad número
diferencia en su sueldo por un ascenso temporal; a su vez, discrimina a estos funcionarios-policías, respecto de otros cuerpos policiales.

07-0125-0306, vecino de Alajuela; contra el artículo 37, del Decreto Ejecutivo N

2.- A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta
23880-SP, denominado Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales
acción de inconstitucionalidad, señala el párrafo 1, del artículo 75, de la Ley de la
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Jurisdicción Constitucional, e indica que invocó la inconstitucionalidad del
Resultando:

numeral impugnado, en el proceso ordinario laboral que se tramita bajo el
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:09 horas del 28 de
expediente N 15-000478-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia. Que se
mayo de 2018, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de
encuentra pendiente de resolver ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de
artículo 37, del Decreto Ejecutivo N 23880-SP, que es Reglamento de Servicios
Justicia, por haberse planteado el recurso de casación en contra de los fallos de
de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Alega
primera y segunda instancia, pues en ellos se aplicó el citado numeral 37

que el artículo impugnado es una disposición que crea un ius singulare respecto de
impugnado.

un tipo de funcionario público específico: el policía, la cual no se aplica a otros
3.- La certificación literal del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad
funcionarios públicos, incluso, aunque trabajen en el mismo Ministerio de
fue emitida por la Notaria Pública Rose Emille Bouzid Jiménez, a solicitud de
Seguridad Pública, pero que su labor sea diversa a la policial. El régimen de
Edison Bolaños Salazar, a las 7:00 horas del 23 de mayo de 2018, que es escrito de
excepción es un ius variandi que permite al Ministerio de Seguridad Pública
interposición del recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de
disponer de los funcionarios-policías, colocándolos en plazas de mayor o menor
Justicia.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 6/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date06/06/2023

Page count88

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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