Boletin Judicial de Costa Rica del 30/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 95

Martes 30 de mayo del 2023

VI.- En sesión N98-2022, celebrada el 11 de noviembre de 2022, artículo I, se aprobó la delegación temporal de la organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación. Con ocasión de dicho acuerdo, esta Secretaría dictó la resolución Nº 904-2022 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, la cual fue publicada en el Alcance 277 al Diario Oficial La Gaceta 242
del 20 de diciembre de 2022.
VII.- La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, el máster Rodrigo Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria, Jefa del Departamento de Proveeduría, en oficio N 0884-DP/61-2023 de 23 de marzo de 2023, remitieron lo siguiente:
Con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N 9986, nos permitimos trasladar la tercera propuesta de delegación para las principales actividades del proceso de contratación que involucran a oficinas externas a la Proveeduría, la cual fue realizada por el equipo de trabajo del Proyecto de implementación de acciones de mejora, modificación y adaptación institucional a la nueva Ley N 9986, denominada Ley General de Contratación Pública, el abogado del Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual y la Jefatura del Departamento de Proveeduría, con el propósito de que sea valorada y se ponga en conocimiento del Consejo Superior, para su eventual aprobación según se acuerde.
Se detalla lo solicitado en el oficio adjunto:
1. Aprobación de las siguientes propuestas de organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación, que involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas:
1. Aprobación de la prórroga para dictar el acto final regulado en el artículo 140 del RLGCP.
2. Aprobación del trámite de arrendamientos normado en los numerales 67 de la Ley y 167 del RLGCP.
3. Emisión y aprobación de la decisión inicial para el trámite de procedimientos extraordinarios normados en los artículos 64 y 65 de la Ley y del 157 al 165 del RLGCP y procedimientos especiales regulados en los artículos 66 y 67 de la Ley y 166 y 167 del RLGCP.
4. Aprobación de la recomendación del acto final de procedimientos extraordinarios normados en los artículos 64 y 65 de la Ley y del 157 al 165 del RLGCP y procedimientos especiales regulados en los artículos 66 y 67 de la Ley y 166 y 167 del RLGCP.

5. Aprobación de la resolución final de los recursos de objeción y revocatoria reglados en los artículos 86 al 99 de la Ley y 241 al 271 del RLGCP.
6. Aprobación de la recomendación de fiscalización de procedimientos extraordinarios y especiales en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual.
7. Aprobación para utilizar el procedimiento de excepción para la contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales y para la contratación de reparaciones indeterminadas.
8. Investigación preliminar y eventual responsabilidad disciplinaria en caso de que la Administración decida una modificación o prórroga adicional a las dos ocasiones establecidas.
9.

Aprobación de la firma del pedido u orden de compra.

2. Aprobación de las siguientes propuestas de organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación que corresponden al Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual:
1. Aprobación y denegación de prórrogas facultativas al plazo de ejecución, suspensiones y modificaciones de plazo.
2.

Acoger en todos sus extremos el informe supra, y por ende, aprobar la tercera propuesta de delegación para las principales actividades del proceso de contratación que involucran a oficinas externas a la Proveeduría, conforme se señala. Lo anterior, con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N 9986 y conforme a lo siguiente:
Con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N 9986
LGCP del 01 de diciembre de 2022, nos permitimos presentar una tercera propuesta para la atención de otras actividades del proceso de contratación que involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas, esto con el propósito de que sea valorada y de que, si así lo estima esa Dirección, se ponga en conocimiento del Consejo Superior.
Cabe señalar que esta propuesta fue analizada en forma conjunta con las Jefaturas del Proceso de Adquisiciones y Proveeduría Judicial, quienes han autorizado el planteamiento expuesto más adelante, tomando como base el oficio N 2935-DP/61-2022 referente a la primera propuesta para la organización de actividades administrativas por parte del Consejo Superior de fecha 16 de setiembre de 2022, del cual se desprendió la delegación formal de esas actividades mediante acuerdo del Consejo Superior, en sesión N 98-2022 celebrada el 11 de noviembre de 2022, artículo I.
Adicional a lo anterior, con fundamento en el criterio jurídico N 431-DJ/CAD-2022 del 6
de setiembre de 2022, sobre la delegación por parte del Consejo Superior de algunos de los asuntos correspondientes a diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública, donde fue del criterio de la Dirección Jurídica, que el Consejo Superior ostenta capacidad legal para tomar todas aquellas decisiones que permitan garantizar una mejor organización del aparato administrativo del Poder Judicial, de donde se sigue la posibilidad de reconocer la facultad de determinadas oficinas y autorizarlas para emitir ciertos actos administrativos tendientes a agilizar y hacer más eficientes las labores de corte administrativo.
Cabe señalar que, en ese criterio, se concluyó que para el caso que nos ocupa, resulta más acorde a la técnica, que el Poder Judicial aplique la figura de la desconcentración, la cual operaría, en el tanto exista un reglamento autónomo que así lo permita, mismo que ya se solicitó confeccionar al equipo de trabajo del Proyecto. Considerando lo anterior, y que mientras se dispone de este, puede emplearse temporalmente la delegación, en el entendido de que la misma no implica la transferencia de la titularidad de la competencia, ni de su responsabilidad como tal. Lo anterior, conforme el numeral 81 inciso 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por lo tanto, y considerando que ya entró en vigor la nueva Ley General de Contratación Pública N 9986 en adelante LGCP y que resulta imperante disponer de un procedimiento eficiente para atender la resolución de los actos finales que se emiten en materia de contratación pública a nivel institucional, a continuación, se desarrolla la propuesta para la organización de actividades administrativas para el trámite de la prórroga para dictar el acto final regulado en el
artículo 140 del RLGCP, trámite de compra y arrendamientos de bienes inmuebles normados en los numerales 67 de la Ley y 167 del RLGCP, atención de la resolución final de los recursos de objeción y revocatoria reglados en los artículos 86 al 99 de la Ley y 241 al 271 del RLGCP, el trámite de procedimientos extraordinarios normados en los artículos 64 y 65 de la Ley y del 157 al 165 del RLGCP y el trámite de procedimientos especiales regulados en los artículos 66 y 67 de la Ley y 166 y 167 del RLGCP.
Importante indicar que al igual que las dos propuestas anteriores, esta medida es paliativa, empleando para ello y de forma temporal, la facultad de la delegación, esto hasta tanto se cuente con el reglamento autónomo para implementar la figura de la desconcentración de funciones conforme lo recomendado por la Dirección Jurídica, lo anterior como ya se indicó, con el fin de enfrentar la entrada en vigencia de la Ley, sin causar una afectación a la actividad de contratación pública y su ejecución presupuestaria, en la cual se vea comprometido el cumplimiento del fin público, al dotar al Poder Judicial de los bienes y servicios necesarios para su correcto funcionamiento.
El criterio legal mencionado y sus conclusiones se pueden consultar con mayor amplitud, en el documento que se adjunta a continuación:

431-DJ-22
distribución de competencias en Contratación.pdf
Declaratoria de la caducidad en la ejecución contractual.

1. Aprobación de la prórroga para dictar el acto final regulado en el artículo 140 del RLGCP

Cabe señalar que esta propuesta fue analizada en forma conjunta por el Departamento de Proveeduría, Dirección Ejecutiva y Dirección Jurídica, quienes nos encontramos de acuerdo con el planteamiento que se expone.

El numeral 140 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública LGCP establece que el plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, y que, en ningún caso, este podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas.

Oficio N
0883-DP-DJ-61-2023 Tercera propuesta de delegaciones.pdf
Asimismo, regula que únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que deberá ser suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado.

POR TANTO
En virtud de todo lo expuesto y conforme a la recomendación contenida en oficio N 0884DP/61-2023 de 23 de marzo de 2023, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, el máster Rodrigo Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria, por su orden Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa del Departamento de Proveeduría, por unanimidad, se acordó:

Dado lo anterior, la propuesta es que esta prórroga sea suscrita conforme lo que se estableció en el oficio N 2935-DP/61-2022 referente a la primera propuesta para la organización de actividades administrativas por parte del Consejo Superior de fecha 16 de setiembre de 2022, propiamente para el dictado del acto final de los procedimientos, a excepción de los actos finales que dicta el Consejo Superior, esto tomando en consideración que los plazos que trae la nueva

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Boletin Judicial de Costa Rica del 30/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date30/05/2023

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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