Boletin Judicial de Costa Rica del 16/5/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 85

Martes 16 de mayo del 2023

que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado Primero de Familia de San José.
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023755978 .
Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Saudina Vivian Turros Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, Casada, cubana, vecina de domicilio desconocido, pasaporte n 64110602176, cédula de residencia n315152422-358, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, expediente 23- 000044-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Randall Taracena León, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado d las once horas cuarenta y ocho minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo la curadora Guiselle Retana Portuguéz, mediante su escrito de fecha 13/03/2023, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada Randall Taracena León y al la co-demandado Saudina Vivian Turros Hernández, a través de su curadora la Licda. Guiselle Retana Portuguéz, para que, la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II.
Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Notificaciones:
IV. Prevención. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Juzgado Segundo de Familia de San José.Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023762660 .
Licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a los descendientes de la señora Sandra María Umaña Gómez, fallecida, documento de identidad 0105590581, casada, oficios domésticos, vecina de San José Hatillo dos y al señor Raúl Villalon Avilés, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de paradero desconocido, cédula de su país 45072126968, se le hace saber que en demanda abreviado
de nulidad de matrimonio, expediente 21-001104- 0187FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Raúl Villalon Avilés y Sandra María Umaña Gómez se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2023000387
de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 11 siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda:
se decreta la nulidad del vínculo matrimonial que une a los señores Sandra María Umaña Gómez y Raúl Villalón Avilés.
Consignese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial al tomo: trescientos ochenta y cinco, folio:
ciento catorce, asiento: doscientos veintiocho, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José.
Se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la parte demandada Raúl Villalón Avilés y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido. Son las costas a cargo del demandad, Villalón Avilés quien actuó de mala fe. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a acorrer tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023762719 .
Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Cristian Javier Marín Acuña de calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 22000967-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: Juzgado de Familia de Puntarenas.
A las diez horas treinta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. Se tienen por establecidas las anteriores diligencias de autorización de salida del país establecidas por Anabel Matamoros Olivas contra Cristian Javier Marín Acuña representado por su curador procesal, el licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestado el presente proceso. Habiendo una persona menor de edad interesada, se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta Ciudad.
A fin de realizar una audiencia en el presente asunto, se cita a las partes a comparecer a este despacho al ser las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, admitiéndose la prueba testimonial de Ana María Olivas y Carmen Hueso ofrecidas por la parte actora. Se admite la prueba de declaración de parte pedida por el curador procesal; se cita a la actora Anabel Matamoros Olivas para que personalmente y no por medio de apoderado y por única vez se apersone a este despacho a la misma hora y fecha, a absolver las posiciones que en forma oral le formulará el licenciado Martínez Chaves. La ausencia a dicho interrogatorio sin que exista justificación alguna de ello, producirá que se le tenga por confesa en el fondo de este proceso. Notifíquese esta resolución al demandado mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.Juzgado de Familia de Puntarenas.Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023764757 .
MAX FABIAN
CARRANZA ARCE
FIRMA

Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.05.15 15:52:14 -0600

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 16/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/05/2023

Page count20

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031