Boletin Judicial de Costa Rica del 31/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

La marzodel del2016
2022
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa Costa Rica, Rica, jueves lunes 131dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N 22-0058670007-CO, que promueve Alcalde Municipal de Curridabat, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. /
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jimmy Cruz Jiménez, en su condición de Alcalde de Curridabat, para que se declare inconstitucional la Ley de desafectación de dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Curridabat y autorización para donarlos al Ministerio de Educación Pública Escuela José María Zeledón, N 10118, publicada en el Alcance N 36 a La Gaceta N 33 del 18 de febrero de 2022, por estimarla violatoria de los artículos 50 y 170 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa y al Ministro de Educación Pública. La normativa se impugna, por cuanto la Municipalidad de Curridabat es propietaria registral de dos bienes inmuebles que se ubican en el distrito de Curridabat, específicamente en la Urbanización José María Zeledón, que se detallan así: a. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matricula número tres cuatro nueve nueve nueve seiscero cero cero N 349996-000, con una medida de once mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados 11849,58 m2, naturaleza parque. b. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matricula número dos nueve cinco nueve siete nueve-cero cero cero N
295979-000, con una medida de trece mil ciento treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados 13.138,25
m2, naturaleza parque. El 29 de setiembre de 2020, se presentó el proyecto de ley -denominado en ese entoncesAutorización a la Municipalidad de Curridabat para que segregue dos lotes de su propiedad, los cuales se desafectan del uso público, se afectan a un nuevo uso público, y los done al Ministerio de Educación Pública Escuela José María Zeledón Brenes, al que se asignó el número de expediente legislativo N 22.235, por el que se proponía autorizar a la Municipalidad de Curridabat, para que de los dos lotes antes mencionados, se segregaran porciones de cada uno de ellos para así donarlos al Ministerio de Educación Pública en adelante MEP, con el fin de que se restaure y construyan las nuevas obras para la Escuela José María Zeledón Brenes que se encuentra asentada en este y, que ha quedado rezagada en infraestructura, al no estar a nombre del MEP.
Para ello, se disponía cambiar la naturaleza del terreno con el fin de que pasara de terreno de parque a terreno destinado a la consolidación del centro educativo Escuela José María Asunto:

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.03.30
15:02:35 -0600

Nº 62 52 Páginas
Zeledón Brenes. Como parte del proceso legislativo, mediante oficio CPEM-101-2020 del 10 de marzo de 2021, suscrito por la señora Erika Ugalde Camacho, en su condición de Jefa del Área de Comisiones Legislativa, y recibido en la Municipalidad de Curridabat el 16 de marzo de 2021, se solicitó evacuar la consulta remitida por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en relación con ese proyecto. Así que, mediante oficio MC-CM-116-03-2021 del 24 de marzo de 2021, remitido esa misma fecha se transcribió el acuerdo n. 4, que consta en el artículo 2, capítulo 3 del acta de la sesión ordinaria N
47-2021 del 23 de marzo de 2021, por el que el Concejo Municipal de Curridabat adoptó evacuar negativamente la consulta del proyecto de ley N 22.235, por cuanto son terrenos destinados a parque público y no es posible compensar el uso con otro terreno ubicado en la zona, de conformidad con lo que indica el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. A pesar de contar con dicha oposición, así como de las advertencias emitidas por parte de Servicios Técnicos en igual sentido, el expediente contó con el dictamen afirmativo de mayoría el 14 de setiembre de 2021. A partir de dicho documento, el proyecto se denomina Desafectación de dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Curridabat y autorización para donarlos al Ministerio de Educación Pública Escuela José María Zeledón Brenes.
Dicho proyecto fue votado en segundo debate el 13 de enero de 2022, y publicado en el Alcance n. 36 a La Gaceta N 33
del viernes 18 de febrero de 2022, con el número de Ley 10118. Aducen que la ley en cuestión es una flagrante violación al principio de autonomía municipal consagrado en la Constitución Política, así como al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, por cuanto si bien es entendible la intención del legislador de consolidar registralmente el inmueble en el que se asienta un centro educativo, lo cierto es que ello no puede devenir en una afectación al derecho que le asiste a los vecinos de la Urbanización José María Zeledón, ya que esas dos fracciones de terreno tienen naturaleza de parque, y no hay, de por medio, la compensación respectiva refiere la sentencia de esta Sala N 2000-4332.
Refiere que, esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, indicando que, en casos como el que nos ocupa, prima el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en la urbanización, y que se ven afectados cuando se ha dispuesto la desafectación de áreas de parque o facilidades comunales, sin que se haya compensado el área cedida. Los inmuebles que tienen la naturaleza de parques, así como los que son facilidades comunales y juegos infantiles, tienen el objetivo de servir como área de recreo y esparcimiento para los residentes de la urbanización, por ello es que se obliga a los fraccionadores a reservar esas áreas, así que, el no buscar o contar con un terreno de compensación, vendría a atentar contra el artículo 50 de la Constitución Política, ya que dejar sin área de parque a una urbanización es una infracción al derecho constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reitera que, en la especie, no se determinó cuál será ese otro terreno que vendrá a compensar el área de parque que se donará al MEP, lo que hace que la ley impugnada sea inconstitucional, por desafectar porciones de inmuebles destinados a Parque propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin que se determine en la ley, el inmueble que

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 31/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date31/03/2022

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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