Boletin Judicial de Costa Rica del 25/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

LaLa Uruca, San José, marzodel del2016
2022
Uruca, San José,Costa CostaRica, Rica,viernes lunes 125
dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
Exp: 16-012068-0007-CO

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.03.24
14:30:39 -0600

Nº 58 68 Páginas
perturbar su equilibrio, es decir, no realizar actividades que generen efectos significativos en los mismos, por lo que plantearon que la reglamentación impugnada es una contradicción con el objetivo de protección constitucional, tanto como internacional.
Tercero. Sobre la importancia de tener claro lo que está pasando con los ecosistemas de humedal en nuestro planeta, explicaron que por las condiciones geológicas, geográficas,
Res: 2021-017783
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce y quince minutos del día once de agosto de dos mil veintiuno.
Acción de inconstitucionalidad interpuesta por ALLAM FRANCISCO ASTORGA
GATGENS, portador de la cédula de identidad n.3-252-451 y ÁLVARO SAGOT
RODRÍGUEZ, cédula de identidad n.2-265-227 para que se declare inconstitucional el
biológicas y climáticas que tiene nuestro país, los humedales son relativamente frecuentes y abundantes, por lo que las regulaciones que aquí se impugnan significan un sacrifico ambiental de dichos ecosistemas. Reiteraron que parte de lo que coloca a Costa Rica como un país privilegiado y reconocido a nivel internacional por su riqueza natural, son aquellos nichos potentes de biodiversidad. Indicaron que el sacrificio ambiental de los ecosistemas
Decreto Ejecutivo n.39838-MINAE de 27 de julio de 2016, publicado en el Alcance n.º
de humedales que plantea la legislación que aquí se impugna tiene que ser visto no solo en
140 a La Gaceta n.º 153 de 10 de agosto de 2016, denominado Faculta al Sistema
la perspectiva temporal de los problemas de esas administraciones de gobierno, sino,
Nacional de Conservación para autorizar la intervención controlada a ecosistemas de
principalmente, en un contexto global. Al respecto, aportan un documento de la
humedal en virtud de proyectos de reparación y mantenimiento, construcción o
Convención Ramsar del 2015 sobre humedales titulado: Estado de los humedales del
ampliación de infraestructura pública estatal previamente declarados de conveniencia
mundo y de los servicios que prestan a las personas: una recopilación de análisis
nacional; y el artículo 7, incisos l y m del Decreto Ejecutivo n.º 38863-MINAE de
recientes, que subraya datos que consideran importantes para alegar la problemática
11 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.º 66 de 07 de abril de
actual sobre pérdida y conservación de dichos ecosistemas.

2015, denominado Reglamento para trámite de permisos y control del aprovechamiento
Cuarto. Argumentaron que en Costa Rica no todos los humedales están identificados, esto
maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa
por falta de ordenamiento y planificación territorial, lo que agrava el tema del manejo y
Rica y oficialización de "Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:38 hrs. de 06 de setiembre de 2016, los accionantes interpusieron acción de inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional el decreto ejecutivo n.º 39838-MINAE de 27 de julio de 2016, publicado en el Alcance n.140 a La Gaceta n.153 de 10 de agosto de 2016 y el art. 7, incisos l y
m del decreto ejecutivo n.38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.66 de 07 de abril de 2015, por infracción del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la infracción de los principios de no regresión, reserva de ley vinculado con el derecho a un ambiente sano, así como lo previsto en los arts. constitucionales 7, 21, 50 y 89.
Los accionantes realizaron varios alegatos sobre aspectos técnicos que motivan la inconstitucionalidad de las normas:
Primero. Sobre la importancia de los humedales, argumentaron que son vitales para la
protección de los humedales. Detallaron que esta situación ha hecho que muchos humedales hayan sido afectados por actividad humana con drenajes o rellenos para realizar construcciones u otro tipo de intervenciones antrópicas, debido a que el humedal en cuestión no se encontraba debidamente registrado y formalmente protegido por el Estado.
Cuestionaron que lo que plantea la reglamentación que aquí se impugna resultaría absolutamente dañino, ya que lejos de venir a subsanar la enorme falta en que ha caído el Estado respecto a su responsabilidad de identificar, delimitar, caracterizar y proteger los humedales, más bien estaría emitiendo, vía decreto ejecutivo, un lineamiento que permite el desarrollo de obras de infraestructura incluso nuevas pasando por zonas de humedal, como si se tratara de una zona ya impactada como un potrero y no un ecosistema altamente valioso desde el punto de vista ambiental y que, además, tiene protección de ley, la cual lo hace equivalente a un área protegida.
Quinto. Indicaron que el decreto cuestionado faculta el desarrollo de proyectos nuevos en áreas de humedal, porque la reglamentación que aquí se cuestiona no solo se limita a la reparación o mantenimiento de obras de infraestructura vial que ya existan en zonas de
supervivencia humana al ser cuna de la diversidad biológica y de productividad primaria
humedal, sino que también permitiría el desarrollo de obras de infraestructura vial nuevas,
animal y vegetal. Es por esta razón que la Convención Relativa a los humedales de
lo cual resulta absolutamente grave para el equilibrio ecológico de los sistemas de
Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Convención
humedal, al punto de que los pondría en una condición de peligro respecto a su existencia
Ramsar se preocupó en proteger los humedales ya que son fundamentales para preservar y
futura. Como ejemplo de lo anterior apuntan el art. 1 del decreto impugnado n.39838-

salvaguardar muchas especies y también porque los humedales tienen grandes beneficios
MINAE, donde textualmente se habla de construcción o ampliación de infraestructura
para la misma vida humana en sus actividades y el cambio climático como sumideros de
pública estatal. Dicho decreto no establece ningún tipo de límite de tamaño o diseño a esos
carbono. Alegaron que disminuir estos bosques húmedos implica romper ciclos vitales
proyectos de infraestructura nuevos, ni tampoco señala las características que estos
fundamentales en sitios que son clave y de los cuales dependen las futuras generaciones.
Segundo. Sobre la importancia de mantener la uniformidad de los humedales, manifestaron que estos no son cuerpos de aguas estancadas, sino que las aguas se mueven en sistemas complejos que obedecen al factor estructural principal que controla el humedal: fluvial, lacustrino, pantanoso, deltaico, de marisma, marea y hasta de oleaje. Este último elemento es relevante de comprender al analizar el tema de la afectación parcial de un humedal, cuando se realizan obras de drenaje u obras de infraestructura que interrumpen e interfieren el drenaje natural existente. Aseveraron que el desarrollo de esas obras, por más Evaluación de Impacto Ambiental en adelante, EIA que elaboren, en caso
podrían tener y establece como única condición el ser previamente declarado de conveniencia nacional, algo que no representa necesariamente una garantía de protección medio ambiental.
Sexto. Manifestaron que el hecho de que el proyecto de infraestructura se declare de conveniencia nacional no justifica la afectación del humedal, como así lo estipula el art. 2
del decreto n.39838-MINAE. Cuestionaron dicho artículo porque en nuestro país todavía no se tiene una metodología debidamente definida y formalizada para realizar un análisis del costo beneficio ambiental y social que debería sustentar la declaratoria de conveniencia nacional. Lo que se hace es un decreto ejecutivo que no se fundamenta en un detallado estudio técnico y que no es consultado, sino que se publica directamente por parte del
de que provoquen esos efectos de interrupción o disminución del sistema de drenaje
Poder Ejecutivo. El artículo cuestionado habla de instrumentos apropiados sin explicar
natural, generan un efecto negativo significativo en el equilibrio del humedal. La premisa
de forma específica cuáles son esos instrumentos ni quién, ni cómo se van a definir.

fundamental en la protección y conservación de los ambientes de humedal es la de no
Considera que ante una decisión tan importante como lo sería el permitir que se impacten

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 25/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/03/2022

Page count68

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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