Boletin Judicial de Costa Rica del 16/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 22 BOLETÍN JUDICIAL Nº 31

Miércoles 16 de febrero del 2022

y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra María del Pilar Calvo Monge y Christian Alexander Morales Portuguez. A quienes se les concede el plazo de diez días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se les previene a las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. Depósito judicial: Se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad: Samuel Morales Calvo, a cargo de la señora Sybil Grettel Guzmán Hume y el señor Cristian Vargas Elliott, quienes deberán apersonarse a este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada María del Pilar Calvo Monge mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, 25 metros oeste de la Iglesia Católica de Chacarita, en los Apartamentos Don Maurilio, por la parte trasera de la Iglesia antes de llegar a la Fuerza Pública. Al demandado Christian Alexander Morales Portuguez mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Carlos por ser habido el mismo en Alajuela, Ciudad Quesada, San Juan, frente al Súper Sayra. Expídase la comisión respectiva.
Hágase Saber. MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.
Juzgado de Familia de Puntarenas.Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022623518 .
Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por los señores Rigoberto Campos Cordero, adoptante, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, de la iglesia cien metros al oeste cincuenta al sur casa de dos plantas color blanca, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete sesenta y nueve-cero cinco cincuenta y seis, en favor de Anthony Alfredo Solano Méndez, el adoptado, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores pista Las Lagunas, frente plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número uno-quince cincuenta y cuatro-cero dos veinticuatro, a las trece horas, del doce de febrero del año dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Anthony Alfredo Solano Mendez el adoptando, de calidades citadas. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, ubicada en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Juan, Residencial Omega casa ocho-O; número telefónico 7107-4584. Expediente N 0001-2021-SN.Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.1 vez. IN2022623526 .
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Marvin Francisco Acuña Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso especial de protección, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Patricia Rivera Calvo, Errold Reyes Peralta y Marvin Francisco Acuña
Quirós, expediente 21-001454-1146-FA, se ordena notificarle por edicto a Marvin Francisco Acuña Quirós, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A
las nueve horas siete minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Errol Daniel Reyes Rivera y Briana Acuña Rivera, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Patricia Rivera Calvo, Errold Reyes Peralta y Marvin Francisco Acuña Quirós, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, en cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las dos horas del seis de julio del año de dos mil veintiuno , prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el seis de julio de dos mil veintidós, tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá bajo la responsabilidad de la señora Fidelina Aguirre Rivera. Asimismo una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula de notificación a la señora Rivera Calvo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, Chómes, Costa de Pájaros, 50 metros al Este de la pescadería Oriental, mano derecha, casa celeste con blanco de madera. Al señor Reyes Peralta, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser hallado el mismo en Puntarenas, Isla Chira 800 metros este de la delegación, calle principal, casa de lata con corredor.
Y al señor Acuña Quirós, en razón desconocer su paradero, se le notificará por medio de la publicación de edicto, mismo que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. A fin de notificar a las partes demandadas, se solicita al ente promovente aportar en el plazo de tres días hábiles, dos juegos de copias de la demanda. Hágase saber.Juzgado de Familia de Puntarenas.Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022623535 .
Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Maynor Alberto Hernández Novoa, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente numero 21-001496-1302-FA, promovido por el Patronato

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Boletin Judicial de Costa Rica del 16/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/02/2022

Page count24

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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