Boletin Judicial de Costa Rica del 8/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 8 de febrero del 2022
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado Civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San Juan de Dios de Desamparados, altos de la venta de Automotores Blanco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí,
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Aserrí, B Lourdes, 300 sur 50 este de la Ermita, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Juan de Dios, 250
metros al norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Juez/a Tramitador/a.- y la resolución Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diez de enero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Erick Giovanni Fallas Siles, la resolución dictada a las catorce horas doce minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, en su domicilio reportado en el Registro Civil y en la dirección aportada por el denunciante ver folio 7, 8 y 9, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas EV 14-12-2021, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: 1- En los primeros días del mes de marzo del 2019, el suscrito realicé la compra del vehículo automotor marca Nissan, placa 680291, en una venta de autos usados situada en. San Juan de Dios de Desamparados, misma que se realizó con un poder especial del propietario registral señor Jurgen Andrés Moncada Gamboa al señor Andrés Blanco Monterrey, tal como se aprecia en documento que se adjunta. 2- Con el precio de. la venta del vehículo, se me cobraron los respectivos gastos de inscripción de la escritura Número Ocho, el día seis de marzo de 2019 otorgada por el notario. público Erick Giovanni. Fallas. Siles. Ver documento adjunto. 3- En diferentes oportunidades he preguntada en la agencia que se me vendió el automotor, cuándo. se. me. hace. entrega. del. documento. de.
.propiedad. de. mi vehículo, y no me han dado una respuesta concreta. 4- Mi sorpresa es que me entero que al día de hoy no se ha presentado la escritura ante los señores del Registro Público de Vehículos, y por el contrario aparece anotado un DECRETO DE EMBARGO Tomo 800, Asiento 548822, Secuencia 001, de fecha 12 de noviembre de 2019.5- Aclaro que el vehículo compré de contado y sin gravámenes. Hace pocos. días por mi insistencia me enviaron la copia que adjunto de la escritura, misma que ni siquiera aparece con la firma del notario público. Documentos: adjunto informe registral del vehículo placa 680291, copias de escritura de traspaso respectiva, recibos de pago del automotor con los que se me hizo el cobro de los gastos de inscripción. Petitoria:
solicito se sirvan dar curso, al presente proceso de queja, se de traslado de la misma al señor notario público Erick Giovanni Fallas Siles, y conforme a lo dispuesto por las leyes y

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Boletin Judicial de Costa Rica del 8/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/02/2022

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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