Boletin Judicial de Costa Rica del 7/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 7 de febrero del 2022
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 11 de enero del 2022.

Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022620940 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 17001089-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Leonardo Crespo Valerio, cédula de identidad 1-0909-0944, este Juzgado mediante resolución número 2021-000614
de las trece horas cuarenta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses y ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 14 de diciembre del año 2021.

Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022621113 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 19-001408-0627-NO, de Damaris Moreno Mora contra Jaime Jesús Flores Cerdas, cédula de identidad 1-0538-0086, este Juzgado mediante resolución número 2021-000694 de las siete horas treinta y nueve minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, Juzgado Notarial.
San José, 12 de mayo del año 2021.

Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022621119 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N 18-0004380627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edelberto Patricio Markossy Torres cédula de identidad 8-0080-0372, este Juzgado mediante resolución número 2021-000764 de las diez horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre del año 2021.

Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022621122 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 18000489-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jaime Jesús Flores Cerdas, cédula de identidad N 1-0538-

BOLETÍN JUDICIAL Nº 24 Pág 3

0086, este Juzgado mediante resolución número 2021000618 de las seis horas treinta y seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis años y ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 14 de diciembre del año 2021.

Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022621126 .
A Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 0109940112, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000383-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rafael Ángel Quesada Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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