Boletin Judicial de Costa Rica del 12/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 6

Miércoles 12 de enero del 2022

Deberá dársele prioridad para el disfrute de vacaciones, a las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que tengan saldo suficiente y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo, sin limitar los nombramientos de las personas servidoras interinas.
Reconocimiento de vacaciones 1.18. Como parte del control de vacaciones, la Dirección de Gestión Humana rebajará de forma automática a todas las personas servidoras judiciales los días de vacaciones de los cierres colectivos de fin y principio de año 2021/2022, así como de Semana Santa 2022.
Por lo anterior, hasta que no sea comunicado oportunamente dicho rebajo por este despacho, al autorizarse disfrutes de vacaciones, es responsabilidad de las jefaturas y personas encargadas de oficina, valorar la cantidad de días vacaciones de cierre colectivo que se rebajaría a sus colaboradores.
1.19. Las personas servidoras judiciales que se presenten a laborar en el cierre colectivo, tendrán derecho a que se les reintegre en su saldo de vacaciones los días rebajados en forma automática por el sistema.
Para ello, una vez realizado el rebajo de vacaciones de cierre colectivo, las jefaturas o personas encargadas de oficina, están en la obligación de registrar los reconocimientos respectivos, mediante la Proposición Electrónica de Nombramientos, bajo el tipo de oficio cierre colectivo.
1.20. En caso de haberse presentado a laborar a un despacho distinto al titular, la oficina a la que pertenece la persona es la responsable del registro del reconocimiento de vacaciones, respaldándose en la información suministrada por la jefatura del despacho en el que laboró.
1.21. A las personas que sean beneficiarias de la licencia por nacimiento, matrimonio o fallecimiento, les será reintegrado a su saldo de vacaciones los días de cierre colectivo que coincidan con el periodo de la licencia. Para ello, la oficina deberá registrar el permiso respectivo en la Proposición Electrónica de Nombramiento, ya sea con o sin sustitución.
1.22. En el caso de las incapacidades, siempre y cuando esté debidamente aprobado dicho movimiento en la Proposición Electrónica de Nombramientos, no se rebajará del saldo de vacaciones los días de cierre colectivo comprendidos en el período de la incapacidad, de lo contrario, se realizaría el rebajo de los días de vacaciones, reintegrándose de forma automática una vez realizado el respectivo trámite de la incapacidad.
2. Disposiciones para el disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales que ingresaron antes del 7 de agosto de 2006.
2.1. Las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006, tienen derecho a disfrutar de 23 días hábiles de vacaciones, una vez que adquieran legalmente este derecho.
Debe considerarse que, la cantidad de días de vacaciones indicadas estará condicionado al tiempo de labor efectivo e ininterrumpido. De lo contrario, se otorgará la proporción correspondiente.
2.2. El Consejo Superior, en sesión 81-21, celebrada el 16 de septiembre de 2021, artículo LXI, dispuso aprobar como cierre colectivo los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021.
Además, en sesión 94-2021, del 2 de noviembre, artículo XXIV, el Consejo Superior autorizó como parte del cierre colectivo del periodo 2021/2022, los días 12 y 13
de abril de 2022, correspondiente a Semana Santa.
2.3. En caso de que la Municipalidad de San José decrete un día de asueto cantonal con motivo de las fiestas de San José 2021/2022 y este sea avalado por la Dirección Ejecutiva de acuerdo a sus competencias, este no sería rebajado de vacaciones a las personas servidoras judiciales que laboran en las oficinas judiciales del Cantón Central de San José incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea Segundo Circuito Judicial de San José, Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, siempre y cuando la fecha fijada esté contemplada como parte de los días de cierre colectivo establecidos por el Consejo Superior.
3. Disposiciones para el disfrute de vacaciones para personas servidoras judiciales nombradas a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 de agosto de 2006.
3.1. Las personas que sean propietarios o interinos, tendrán derecho a disfrutar de la cantidad de días de vacaciones que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Poder, que en lo conducente indica:
a Durante los primeros cinco años, dos semanas 10 días hábiles.
b Del sexto al décimo año, quince días hábiles.
c Del undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles.
d Del décimo quinto al vigésimo año, veintitrés días hábiles Debe considerarse que, la cantidad de días de vacaciones indicadas estará condicionada al tiempo de labor efectivo e ininterrumpido. De lo contrario, será otorgada la proporción correspondiente.
3.2. Quienes hayan laborado en otras instituciones del Estado antes del 7 de agosto del 2006, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial Principio de Patrono Único y por ende les regirá la norma anterior, teniendo derecho a disfrutar 23 días
hábiles de vacaciones9. Para estos casos la persona servidora, deberá presentar una constancia o certificación extendida por la Institución en la que laboró, que indique la fecha de ingreso y egreso en esa entidad.
3.3. Para quienes hayan laborado en otras instituciones del Estado posterior a la fecha indicada, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial Principio de Patrono Único y se les aplicará lo dispuesto en el vigente artículo 39 de la Ley Orgánica. Para estos casos, deberán de presentar una constancia o certificación extendida por la Institución que indique la fecha de ingreso y fecha de egreso, así como el tiempo total laborado.
4. Comunicaciones.
Uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento PIN
4.1. La PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella, deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que este procedimiento agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este derecho.
4.2. A las personas servidoras que, por la naturaleza de sus funciones laboren durante el cierre colectivo, se les reconocerá como vacaciones los días laborados. Para ello, una vez realizado el rebajo de vacaciones de cierre colectivo, los jefes o encargados de oficina están en la obligación de hacer los reconocimientos respectivos, utilizando la Proposición Electrónica de Nombramiento, bajo el tipo de oficio cierre colectivo.
4.3. Las personas encargadas de realizar los registros de vacaciones en la PIN, deberán considerar los puntos que se señalan seguidamente:
a En caso de que el registro sea un nombramiento por sustitución de vacaciones, deberá ingresarse el nombramiento de la persona sustituta, indicando que el motivo es por vacaciones, así como las fechas del disfrute, el tipo de horario administrativo o por rol, puesto y persona que disfrutará de este derecho.
b Las oficinas deben ingresar las solicitudes de vacaciones de forma inmediata en la Proposición Electrónica de Nombramiento PIN y las jefaturas deberán aprobar las solicitudes de vacaciones en un plazo no mayor a tres días hábiles desde el momento que fueron ingresadas en la PIN.10
c Antes de registrar y aprobar las proposiciones, tanto el registrador como el aprobador deben verificar el saldo de vacaciones disponible de las personas solicitantes, de tal forma que no disfruten vacaciones a las que no tienen derecho, ni desencadene este disfrute en sumas de más.11

d El personal con perfil de Aprobador, debe verificar los datos de cada caso registrado, ya que es su responsabilidad el confirmar que la información a remitir es 10 Acuerdo del Consejo Superior, Sesión N 77-15, artículo XLVII
confiable.
11 Acuerdo del Consejo Superior, Sesión N 77-15, artículo XLVII.
9 Acuerdos del Consejo Superior en las sesiones número 24-07 y 33-07.

personas9. con perfil casos de Aprobador, deberán deberá aprobarpresentar movimientos hábiles edeLas vacaciones Parael estos la persona no servidora, una propios,dlosEl mismos deben perfil de serdecomunicados al debe superior para quecada sea éste constancia o certificación por la Institución en laverificar quejerárquico laboró, que indique la fecha personal conextendida Aprobador, los datos de caso 12
de ingreso y egreso en esa entidad.
quien realiceyadicha registrado, que aprobación.
es su responsabilidad el confirmar que la información a remitir es
confiable.
3.3. Para Para el quienes hayan laborado enlasotras instituciones del Estado la 4.4.
disfrute de vacaciones, jefaturas de los órganos que posterior dependanadel fecha indicada, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial Principio e Superior Las personas con eldeperfil de Aprobador, noDirección deberán aprobar movimientos Consejo Tribunal la Inspección Judicial, Ejecutiva, Auditoria de Patrono Único ydeben se lesdeaplicará lo dispuesto en el vigente artículo 39que desea la éste Ley propios, los mismos ser comunicados al superior jerárquico para Judicial, Escuela Judicial, de Planificación y de Gestión Humana, Centro Orgánica.
Para estos casos, Direcciones deberán de presentar una constancia o certificación extendida 12
quien realice dicha aprobación.
Electrónico de que Información Público,así como Organismo de por la Institución indique la Jurisprudencial, fecha de ingreso yMinisterio fecha de egreso, el tiempo total laborado.
Investigación Judicial, Defensa Pública, Contraloría de de Servicios, Secretaría Técnica del de 4.4. Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas los órganos que dependan
Género, deben remitir directamente la solicitud Judicial, ante la Presidencia la Corte,Auditoria para que Consejo Superior Tribunal de la Inspección Dirección de Ejecutiva, Comunicaciones.
Judicial, Escuela Judicial, Direcciones de Planificación y la dePIN.
Gestión Humana, Centro sea ese 4.
Despacho quien lo incluya directamente por medio de
Electrónico de Información Jurisprudencial, Ministerio Público, Organismo de Uso deJudicial, la Proposición Electrónica de Nombramiento PINSecretaría Técnica de Investigación Defensa Pública, Contraloría de Servicios, 4.5. Para las personas Administradoras de Justicia, será el Centro de Apoyo, Género, deben remitir directamente la solicitud ante la Presidencia de la Corte, para que Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, el encargado de verificar el La PIN
serálodeincluya uso obligatorio, porpor lo medio que todas sea ese 4.1.
Despacho quien directamente de laaquellas PIN. oficinas que tengan acceso deberánsegún hacer lousodispuesto de esta herramienta paraSuperior realizar, en entre otros, todos los saldo dea ella, vacaciones, por el Consejo la sesión 65-2007, movimientos con2007, vacaciones, toda de vezJusticia, que esteserá procedimiento el celebrada 4 relacionados de setiembre de artículo LIII.
4.5.el Para las personas Administradoras el Centro deagiliza Apoyo, trámite y permite llevar un mejordecontrol de los Jurisdiccional, saldos de este derecho.
Coordinación y Mejoramiento la Función el encargado de verificar el saldo de vacaciones, según lo dispuesto por el Consejo en la los sesión 65-2007, Además, esepersonas despacho es el responsable registrarSuperior en la PIN, movimientos 4.2.el A
lassetiembre que, LIII.
por la naturaleza de sus funciones laboren celebrada 4 de deservidoras 2007, yartículo referentes disfrutes de vacaciones reconocimientos por cierre de losPara jueces y durante el acierre colectivo, se les reconocerá como vacaciones los colectivo, días laborados.
ello, juezas coordinadores y coordinadoras.
una vezunipersonales realizadoese el odespacho rebajo de es vacaciones de cierre colectivo, jefes los o encargados de Además, el responsable registrar en los la PIN, movimientos oficina están en la obligación de yhacer los reconocimientos referentes a disfrutes de vacaciones reconocimientos por cierre respectivos, colectivo, deutilizando los jueces la y Proposición Electrónica de donde Nombramiento, el tipo de oficio cierre colectivo.será esta En los Despachos existe juezbajo coordinador o jueza coordinadora, juezas unipersonales o coordinadores y coordinadoras.

persona la responsable de registrar y aprobar el reconocimiento por cierre colectivo de los 4.3.
LasDespachos personas encargadas dejuez realizar los registros de coordinadora, vacaciones enserá la PIN, En los donde de existe coordinador o jueza esta demás jueces y juezas por medio la PIN.
deberán considerar los puntos que se señalan seguidamente:
persona la responsable de registrar y aprobar el reconocimiento por cierre colectivo de los demás jueces y juezas por medio de la PIN.
4.6.En Los despachos judiciales cuenten con una persona trasladada a caso de que el registro sea unque nombramiento por sustitución de vacaciones, deberá ingresarse eldespachos nombramiento la persona sustituta, indicando el motivo es son por temporalmente a otro despacho judiciales condemotivo de una recomendación medida cautelar, 4.6.
Los que cuenten con unao que persona trasladada vacaciones, así acomo las fechas del motivo disfrute, tipo de horario administrativo o pordicha rol, los responsables de tramitar temas de permisos y recomendación vacaciones.
Asimismo, temporalmente otro despacho con deel una o medida deberá cautelar, son puesto ygestionar persona que disfrutará de aeste los responsables de tramitar temas dederecho.
permisos y vacaciones.
Asimismo, deberá dicha oficina ante el personal cargo de la Proposición Electrónica de Nombramiento,
oficina gestionar ante el el número personaldea puesto cargo de la Proposición Electrónica de Nombramiento, que les b sea habilitado ocupado por el servidor o servidora para realizar oficinaseldeben ingresar las solicitudes deelvacaciones forma inmediata en 13 de puesto queregistros les seaLas habilitado número ocupado por servidor o de servidora para realizar los correspondientes.
la Proposición Electrónica de 13 Nombramiento PIN y las jefaturas deberán aprobar las los registros correspondientes.
solicitudes de vacaciones en un plazo no mayor a tres días hábiles desde el momento que Disposiciones fueron ingresadas en laespecíficas.
PIN.10
Disposiciones específicas.

c Antes de registrarcon y el aprobar el registrador como ely 5.1.
Constitucional De conformidad artículolas4proposiciones, de la Ley de latanto Jurisdicción aprobador el saldo de disponible de Constitucional las personas solicitantes, el artículo 40
la del Poder la dispondrá lo el artículo deben 40 de de verificar la Ley Ley Orgánica Orgánica delvacaciones Poder Judicial, Judicial, la Sala Sala Constitucional dispondrá de lo tal formaa las quevacaciones no disfruten vacaciones a lasy que no tieneny de derecho, ni desencadene relativo de sus Magistradas Magistrados las personas servidoras este que relativo a las vacaciones de 11 sus Magistradas y Magistrados y de las personas servidoras que disfruteasistirlos en sumas deben ende susmás.
funciones dentro del período de cierre general.

deben asistirlos en sus funciones dentro del período de cierre general.
9 Acuerdos del Consejo Superior en las sesiones número 24-07 y 33-07.
10 Acuerdo del Consejo Superior, Sesión N 77-15, artículo XLVII
11 Acuerdo del Consejo Superior, Sesión N 77-15, artículo XLVII.
12 Recomendaciones de la Auditoría emitidas en el informe Nº 873-76-AEE-2013.
13 Acuerdo Consejo Superior 59-19, 3 de julio 2019, artículo LXII

12 Recomendaciones de la Auditoría emitidas en el informe Nº 873-76-AEE-2013.
13 Acuerdo Consejo Superior 59-19, 3 de julio 2019, artículo LXII

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Boletin Judicial de Costa Rica del 12/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/01/2022

Page count44

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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