Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 7/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Viernes 7 de agosto del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 54

derechohabiente del C. JESÚS MONTERO MONTEALEGRE
hoy occiso para que reciba el billete de depósito número V-943915, expedido por BANSEFI, que ampara la cantidad de $1,650.00 mil seiscientos cincuenta pesos 00/100
moneda nacional que fuera exhibido por el sentenciado JOSÉ DAVID CALNACASCO JIMÉNEZ, como pago de la reparación del daño, a que fue condenado; apercibido que en caso de comparecer a recoger el billete, dentro del plazo señalado por la ley, es decir dentro del plazo de 80 días naturales contados a partir de la notificación el billete de depósito en mención formara parte del Fondo de Apoyo a la Procuraduría de Justicia y al Fondo a la Administración de Justicia, lo anterior con fundamento en los artículos 51
y 55 del Código Penal para la Ciudad de México; por lo que se ordena girar oficio al C. Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México, y se haga la publicación por tres ocasiones consecutivas para que sean notificados por edictos, el o los derecho habientes del hoy occiso JESÚS MONTERO
MONTEALEGRE, lo anterior con fundamento en el artículo 179 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y reciban dicho billete. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma el Doctor en Derecho SANTIAGO ÁVILA NEGRÓN, C.
Juez Trigésimo Tercero de lo Penal de la Ciudad de México, actuando ante la MAESTRA RITA YOLANDA ORNELAS
ALARCÓN, C. Secretaria de Acuerdos, con quien autoriza y da fe. DOY FE. DOS RUBRICAS ILEGIBLES.
Ciudad de México, 17 de marzo de 2020
EL JUEZ TRIGÉSIMO TERCERO PENAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
DR. SANTIAGO ÁVILA NEGRÓN.
6-7-10 Sin Costo Causa 205/2009 OF. 2110

Edictos
con fundamento en el último párrafo del artículo 162 y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y una vez hecho lo anterior se procederá a acordar lo conducente; así mismo en términos del artículo 82 del código adjetivo de la materia, notifíquese del contenido del presente auto al sentenciado de mérito a través de cédula de notificación por estrados. Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Doctor en Derecho SANTIAGO ÁVILA
NEGRÓN, Ciudadano Juez Trigésimo Tercero de lo Penal de la Ciudad de México, actuando ante la MAESTRA RITA
YOLANDA ORNELAS ALARCÓN, la Ciudadana Secretaria de Acuerdos, con quien autoriza y da fe. DOY FE.
Ciudad de México, 23 de julio del 2020
EL JUEZ TRIGÉSIMO TERCERO PENAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
DR. SANTIAGO ÁVILA NEGRÓN.
6-7-10 Sin Costo Causa 91/2020 OF. 2115
JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE LO PENAL
CAUSA No. 718/2019
EDICTO No. 13
CIUDAD DE MÉXICO A 22 VEINTIDÓS DE JULIO DEL
2020 DOS MIL VEINTE. AUTO.- En seguida y en la misma fecha.- Vista la razón y certificación que anteceden, desprendiéndose de la primera que en atención al acuerdo plenario que fue autorizado 39-14/2020
emitido en sesión de fecha 17 diecisiete de marzo del presente año, relativo al Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México, y en relación con los acuerdos 03-15/2020 y 04-15/2020 de fecha 13 trece de abril, y el acuerdo volante V-19/2020
de fecha 27 veintisiete de abril; así como al acuerdo 25/17/2020 de fecha 25 veinticinco de mayo, acuerdo 03/19-2020, acuerdo 18-25/2020, todos de 2020 dos mil veinte, en estricta observancia de las medidas sanitarias decretadas con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 COVID-19, se autoriza el regreso anticipado de labores a partir de esta fecha, dejando exceptuado al personal de grupo vulnerable y considerando las medidas preventivas y sanitarias adoptadas por esta H. Institución, entre las que se encuentran las contenidas en el acuerdo plenario 06/19/2020 y modificado por diverso 03/22/2020, emitidos en sesiones de fechas 9 nueve y 24 veinticuatro de junio del año en curso respectivamente, y toda vez que por auto de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2020 dos mil veinte, se señalaron las 10:00 diez horas del día 27 veintisiete de marzo de 2020 dos mil veinte, para que tenga continuación la audiencia de desahogo de pruebas, misma que no pudo celebrarse por las circunstancias ya mencionadas, misma que se había señalado en base al contenido del oficio PJ-CJUGAZS-2028/2020, signado por la Licenciada DUBNE
MIZAT BARRANCO ESCUDERO, Fedataria Adscrita a la Administración de Gestión de exhortos del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, por el que devuelve a este Juzgado exhorto sin diligenciar, enviado a fin de notificar al testigo ALEXIS PAULIN VALDIVIEZO, toda vez que en la razón actuarial signada por la Licenciada MARBY DANIELA ARJONA SÁNCHEZ se advierte:
en vía de notificación en forma y habiéndome presentado hasta la super manzana cuarenta y ocho, cerciorándome que se trata del correcto por lo que al realizar un minucioso recorrido en la citada super manzana pude cerciorarme que no existía la manzana doce-B, ni mucho menos el edificio doscientos cincuenta y uno, únicamente existía una manzana 12, pero sin embargo esa manzana solo cuenta con ciento ochenta y un edificios aproximadamente, ahora bien, por lo que, en consecuencia a lo anterior, hago constar que el domicilio citado al rubro, se trata de un domicilio incorrecto, toda vez que no comprende en el área geográfica de esta ciudad, lo que doy cuenta para los fines y efectos legales correspondientes, hecho lo anterior, no fue posible llevar a cabo la notificación; con fundamento en lo establecido en los arábigos 1 y 14 Constitucional, 37, 89, 230, 232 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, a fin de regularizar el procedimiento dado el impedimento material y
SOLO CONSULTA

JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE LO PENAL
CAUSA No. 91/2020
EDICTO No. 12
AUTO.- En la Ciudad de México, 23 veintitrés de Julio de 2020
dos mil veinte. VISTA la razón que antecede, de la causa penal se desprende que en fecha 21 veintiuno de febrero de 2020 dos mil veinte; el ciudadano Actuario adscrito a este Juzgado Licenciado J. SANTOS GARCÍA GÓMEZ
devolvió la cédula de notificación enviada al sentenciado RODRIGO SORIANO SOTO donde se hace del conocimiento que se presente a este juzgado para recoger su billete de depósito V668741 por la cantidad de $5,000.00
cinco mil pesos 00/100 MN, con el cual se acogió al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; Así como el terminó que tiene para presentarse 80 ochenta días y recoger citado billete; sin embargo con motivo de la Pandemia COVID-19, fueron suspendidas las labores; como se advierte en los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura por lo que han transcurrido 26
veintiséis días a partir de su notificación; es decir del 21
veintiuno de febrero al 17 diecisiete de marzo; restándole así 54 cincuenta y cuatro días que corren a partir del 03
tres de agosto al 25 de septiembre del presente; por lo cual se le hace del conocimiento al sentenciado que podrá ser entregado el citado billete a partir del día 20 veinte de agosto, toda vez que el titular de este H. Juzgado se encontrará en periodo vacacional; teniendo así hasta el día 25 veinticinco de septiembre del presente para realizar el trámite correspondiente; para lo cual deberá ser notificado de nueva cuenta el sentenciado por medio de publicación de edictos; para lo cual deberá presentarse en el local de este H. juzgado dentro de los días y horas hábiles señalados, previa identificación, para el efecto de recibir el citado billete; en caso de no comparecer a recoger el billete, en el plazo señalado por la ley, es decir dentro del plazo de 56 días naturales que le restan de los 80 días que la ley señala contados a partir de la última publicación, el billete de depósito en mención formará parte del FONDO DE APOYO
A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO; lo anterior con fundamento en los artículos 21
y 55 del código penal para la Ciudad de México y 37 del Código de Procedimientos Penales para esta Ciudad; para lo cual gírese oficio a la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México para que se inserte la parte conducente de éste proveído por 3 tres veces consecutivas, todo esto
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 7/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date07/08/2020

Page count344

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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