Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 53

consistentes en darse de alta, integrar su expediente único y asistir de manera periódica en los días que se le señale. Informar en el plazo de 5 cinco días hábiles previos al cumplimiento, la conclusión del control ejercido sobre las personas sentenciadas con motivo del Beneficio otorgado a fin de que el Juez de Ejecución correspondiente realice el pronunciamiento respectivo con relación a las penas de prisión y multa que han quedado suspendidas.
Remitir, dentro del término de 05 cinco días hábiles, a partir de la recepción del ocurso correspondiente, copia de la identificación correspondiente, atendiendo a que ésta se realiza cuando se da de alta. Apercibida dicha autoridad que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado o de no informar de manera oportuna el resultado del mismo, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20
veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104
fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. FECHA DE COMPURGA Se hace saber a la persona sentenciada que en términos de lo que disponen los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción IX y 33 del Código Penal para la Ciudad de México, le asiste el derecho de que el tiempo que duró su detención le sea descontado a la pena de prisión impuesta; por lo que considerando que estuvo detenida del 06 seis al 09 nueve de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, esto es 04 cuatro días, los cuales se deben descontar a la pena de prisión impuesta, le restan por compurgar 04 CUATRO AÑOS 04 CUATRO
MESES 03 TRES DÍAS Sirve de apoyo a lo anterior, por cuanto se refiere a que la perturbación de la libertad, por breve que sea, debe computarse como un día de detención, el criterio sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con número de registro 176499, con rubro PRISIÓN
PREVENTIVA. AUN CUANDO LA PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD SEA POR MINUTOS U HORAS DEBE
COMPUTARSE COMO UN DÍA DE DETENCIÓN
LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. Y por cuanto hace al cómputo de la detención el que emana de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro 2000631, cuyo rubro es:
PRISIÓN PREVENTIVA. COMPRENDE EL TIEMPO EN QUE
LA PERSONA SUJETA AL PROCEDIMIENTO PENAL
PERMANECE PRIVADA DE SU LIBERTAD, DESDE SU
DETENCIÓN HASTA QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA CAUSE ESTADO O SE DICTE LA RESOLUCIÓN
DE SEGUNDO GRADO. Bajo esa tesitura la fecha de compurga lo será el 13 TRECE DE JULIO DE 2024 DOS
MIL VEINTICUATRO; debiéndose considerar que el cómputo no debe realizarse del día de un determinado mes y año, al propio día del mes y año siguiente, como si se tratara de un aniversario, porque en ese supuesto, cuando se verificara también se iniciaría un nuevo día de prisión. Y quedará a salvo el derecho del Ministerio Público y la persona ofendida para oponerse a la fecha de compurga señalada para el caso que consideren que se realizó incorrectamente, aportando los elementos necesarios para llevar a cabo la verificación correspondiente, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Siendo importante precisar que de la carpeta en que se actúa se advierte que en fecha 14 catorce de enero de 2020 dos mil veinte se recibió Oficio SG/SSP/DEAJDH/02960/2019, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2020 dos mil veinte, mediante el cual el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciaria informa que dentro del Sistema Integral de Información Penitenciaria SIIP no se localizó registro alguno de ingresos anteriores a prisión del sentenciado.
SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS En torno a este tópico, atendiendo a la naturaleza accesoria de tal pena a la privativa de libertad, se ordena llevar a cabo la suspensión de los derechos políticos de la persona sentenciada hasta en tanto no se extinga su pena privativa de libertad. Apoya lo anterior, la tesis jurisprudencial 86/2010, cuyo rubro es SUSPENSIÓN DE DERECHOS

Jueves 6 de agosto del 2020

POLÍTICOS. CONTINÚA SURTIENDO EFECTOS AUNQUE LA
SENTENCIADA SE ACOJA AL BENEFICIO DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA. Por tanto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 párrafo primero, 57
párrafos primero y segundo, fracción I y 58 del Código Penal para la Ciudad de México, en concordancia con el numeral 154.3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se deberá girar el oficio correspondiente dirigido a la Vocal Ejecutiva de la 12
junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, para que en el ámbito de su competencia y atribuciones, proceda a ejecutar materialmente la Suspensión de los Derechos Políticos de la persona sentenciada, la cual concluirá cuando se declare extinguida la pena de prisión impuesta; lo que implica que no podrá ejercer su derecho al voto, ni ser propuesta como candidata para ocupar un cargo de elección popular; una vez acontecido lo anterior, serán rehabilitados dichos derechos en términos de lo dispuesto en los numerales 25 fracción VIII y 163 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ello en el entendido de que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado se impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. REGISTRO DE LA
PERSONA SENTENCIADA Y en términos de lo que se dispone en los artículos 1, 3º fracciones XXIII y XXIV, 15
fracciones IV y XI, así como 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se deberá comunicar lo anterior a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario a efecto de que lleve a cabo el registro de la información penitenciaria y la identificación de la persona sentenciada en el sistema biométrico correspondiente y atendiendo a que ésta última se realiza cuando la persona sentenciada se da de alta, deberá requerírsele copia de la misma a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciadas en Libertad de dicha Subsecretaría. Lo anterior acorde a los numerales 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Apercibidas dichas autoridades que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado o de no informar de manera oportuna el resultado del mismo, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20
veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104
fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. COPIAS. En términos de lo que dispone el artículo 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la Unidad de Gestión Judicial queda copia simple de la presente determinación a disposición de las personas sentenciada y ofendida para que tengan conocimiento por escrito de lo ahora acontecido. Finalmente, en atención a lo solicitado por el Agente del Ministerio Público, la Asesoría Jurídica Pública y Defensa, según el caso, en el sentido de que les sean expedidas copias, de la videograbación de la audiencia y de la resolución que recaiga a la misma; con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se proveyó de conformidad lo peticionado, previa satisfacción y trámite administrativo que corresponda. CUESTIONES PREVIAS AL CIERRE Por último, en respeto al Derecho procesal establecido en la ley, se le cuestionó a la persona sentenciada si era su deseo manifestar algo, ante lo cual expresó que no. Por lo que al no existir mayor pronunciamiento se declaró cerrada la presente audiencia. ASÍ LO DETERMINÓ
ORALMENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA EL JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO OSCAR
GONZÁLEZ BERNARDO, QUEDANDO CONSTANCIA CON
EL PRESENTE AUTO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN
PENAL. ASÍ LO DETERMINÓ ORALMENTE EN AUDIENCIA

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date06/08/2020

Page count394

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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