Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/3/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 46

Presentaciones Personales de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, mediante el cual informa que después de una búsqueda en la base electrónica y libros de gobierno con los que se cuenta en esa Subdirección, se desprende que no existe dato alguno que indique el alta del sentenciado RUBÉN
LEDESMA GUERRA o RUBÉN GUERRA GARCÍA, respecto de la carpeta que nos ocupa. Atento a lo anterior, y a efecto de no dilatar con el procedimiento de ejecución, éste Juzgador considera que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva sobre el incumplimiento al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera concedido al sentenciado de mérito, en términos del numeral 91 del Código Penal vigente; en consecuencia, por tanto, se señalan las 12:45 HORAS DEL DÍA 13 DE MAYO DE 2020, EN
LA SALA DE AUDIENCIAS 007, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A.
Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión del beneficio aludido, misma que será presidida por el Licenciado Gerardo Espinosa Zamora, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado RUBÉN LEDESMA GUERRA o RUBÉN GUERRA GARCÍA
que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al sentenciado RUBÉN LEDESMA GUERRA o RUBÉN GUERRA GARCÍA debiendo por cuanto hace a éste agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidas las partes procesales técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo previa intervención de sus superiores jerárquicos.
Ahora bien, tomando en consideración que el domicilio del sentenciado RUBÉN LEDESMA GUERRA o RUBÉN
GUERRA GARCÍA, se encuentra fuera del territorio de esta Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 20 y 21 Constitucionales, 25 fracción II
de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 4 fracción IV
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, así como 75, 76, 77 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales y en apoyo con el acuerdo celebrado entre los Tribunales Superiores de Justicia de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, con los insertos necesarios, se ordena librar el exhorto correspondiente al Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema Procesal Acusatorio de Cuautitlán, Estado de México, para que en auxilio de las labores de ésta autoridad judicial en materia de ejecución de sanciones penales y de estimarlo ajustado a Derecho, se sirva diligenciarlo en los términos siguientes: Notifique íntegramente al sentenciado referido, cuyo domicilio se anexa en sobre cerrado, el contenido del presente auto y hecho que sea se sirva devolverlo por la misma vía a ésta autoridad en materia de Ejecución de Sanciones Penales, ello por conducto de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones 2, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C. P. 07000; seguro de la reciprocidad de ésta autoridad judicial en casos análogos. Asimismo, se autoriza la
Miércoles 11 de marzo del 2020

devolución anticipada del exhorto, a través de medios electrónicos institucionales ugj.ejec.nte@tsjcdmx.gob.
mx o cualquier medio necesario para ello, lo anterior con fundamento en los artículos 51 y 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Por otro lado, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso aun Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 91 párrafo quinto del Código Penal para el Distrito Federal, así como en términos del numeral 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otra parte, respecto a las pruebas que oferten las partes, las mismas por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria.
Debiéndose agregar a la presente carpeta el oficio cuenta, para que obre como corresponda EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
MTRO. EN DERECHO JUAN ANTONIO MARTÍNEZ
VELÁZQUEZ.
11 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/2349/2018
Of. EJEC/NTE/1354/2020-F

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/2816/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/1551/2019 Y SU
ACUMULADA 007/1210/2017
EDICTO No. 538
Sentenciado: JUAN JESÚS GASPAR GARCÍA y OTRO.
Delito: ROBO AGRAVADO, PARA LOS DOS SENTENCIADOS
Y CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO VENTA PARA
EL ULTIMO.
En cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de revisión de sustitutivos y beneficios penales de fecha 31 de enero de 2020 dos mil veinte, derivada de la carpeta EJEC-NTE/2816/2019, relacionada con el sentenciado Juan Jesús Gaspar García y otro, por el delito de ROBO AGRAVADO, y CONTRA LA SALUD
EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS
DE COMERCIO VENTA cometido en agravio de Mario Acosta Rivera y la Sociedad, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 18 dieciocho de septiembre del año 2019 dos mil nueve, emitida en la carpeta judicial :
008/1551/2019 y su acumulada 007/1210/2017;
en el cual se determinó: acorde a lo ordenado por la suscrita, en audiencia de revisión de sustitutivos y beneficios penales, celebrada el día de la fecha en que se actúa, se ha ordenado hacerle del conocimiento a quien acredite la legítima propiedad del vehículo de la marca Volkswagen, tipo Pointer, modelo 2003, color blanco, con placas de circulación MVD7829, que tiene un plazo de 20 días naturales, contados a partir de la última publicación en el boletín, a efecto de acreditar la propiedad del vehículo referido, apercibido que en caso de no hacerlo en el término aludido, el vehículo descrito causará abandono a favor de los Fondos en términos de Ley. . Se aprecia una firma ilegible.
Ciudad de México, 3 de marzo del 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS.
11-12-13 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/
NTE/2816/2019 Of. S/N

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/3/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date11/03/2020

Page count540

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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