Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/3/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

432

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 40

Penales de la Ciudad de México, precisa que del estado procesal se advierte que el Agente del Ministerio fue omiso en desahogar la vista que se le mandó dar mediante proveído de fecha 7 siete de febrero de 2020 dos mil veinte.
En consecuencia, se hace del conocimiento del Agente del Ministerio Público que la vista ordenada se refiere a los informes rendidos por la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, mediante oficios números DECSSL/SCCSEMEPP/JUDCIB/1046/2020 Y DECSSL/
SCCSEMEPP/JUDCIB/1050/2020 sin perjuicio de que se imponga de la integridad de la carpeta de ejecución en que se actúa y que en términos de lo que dispone el numeral 23 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, tiene la obligación de velar por el debido cumplimiento de la sentencia, por ende, debe atender a su atribución de pronunciarse ante la autoridad judicial respecto del cumplimiento de las penas o medidas de seguridad, siendo que, al gozar la persona sentenciada del sustitutivo penal de Tratamiento en Libertad, está sujeta al cumplimiento de las condiciones y obligaciones que se establecieron para ello, cuyo incumplimiento da lugar a la posible revocación del mismo, atendiendo a la gravedad del mismo lo cual en el caso que nos atañe ya ha sido informado por la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales y por ende, debe de pronunciarse sobre ello en términos de los que disponen los numerales 120 y 122 de la Ley Nacional de ejecución Penal en relación al principio de publicidad que se contienen en el diverso 4 de la Normatividad Ejecutiva Nacional. Corolario a lo anterior, por última ocasión, se reitera al Agente del Ministerio Público la vista dada mediante proveído fechado en 7 siete de febrero de 2020 dos mil veinte, por un plazo de 05 cinco días hábiles, contados al día siguiente de su legal notificación, para que manifieste lo que a su derecho y representación competa al respecto, ahora bien, tomando en consideración el requerimiento llevado a cabo al Agente del Ministerio Público, se requiere al Agente del Ministerio Público Encargado de la Agencia Sullivan, para que, dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, informe el nombre completo del Agente del Ministerio Público encargado del seguimiento a la carpeta de ejecución en que se actúa, apercibidos ambos funcionarios que en el caso de omisión, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal en relación al104, fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Al margen de lo anterior, se previene al Agente del ministerio Público encargado del seguimiento a la presente carpeta que para el caso de que se verifique la fecha de compurga establecida para el 13 trece de julio de 2021 dos mil veintiuno, sin que exista pronunciamiento de su parte, se decretará la extinción de la pena y su omisión implicaría la posibilidad de que incurra en responsabilidad administrativa o penal. Ahora bien, y toda vez que del Acta Circunstanciada de Notificación suscrita por la Licenciada Nayeli Adriana Cruz Gómez, Notificadora de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Sullivan, se desprende que al realizarse la notificación a la sentenciada KARLA CASTILLO AGUIRRE del proveído de fecha 7 siete de febrero del año en curso por el Notificador de la Central de Notificadores, Licenciado Alfonso Daniel Saavedra Arenas al constituirse éste física y legalmente en la colonia y alcaldía en busca del domicilio proporcionado por ésta Unidad de Gestión Judicial, el mismo no puedo llevar a cabo la diligencia ordenada por el proveído de referencia, toda vez que refiere: por lo que al recorrer la colonia de referencia en su totalidad, no ubico calle alguna con el nombre de MERCADO 16 DE
SEPTIEMBRE, agregando que en dicha colonia solamente se encuentra un mercado con el nombre 24 DE
NOVIEMBRE; enseguida me entrevisto con vecinos y locatarios del lugar con la finalidad de poder ubicar el domicilio, quienes en su mayoría dijeron LA COLONIA ES
CORRECTA, PERO NO HAY UNA CALLE CON ESE NOMBRE
Y TAMPOCO UN MERCADO 16 DE SEPTIEMBRE EL

Martes 3 de marzo del 2020

MERCADO QUE HAY EN LA COLONIA SE LLAMA 24 DE
NOVIEMBRE, al preguntar por la C. KARLA CASTILLO
AGUIRRE, indicaron: NO CONOCERLA me encuentro jurídica y materialmente imposibilitado para llevar a cabo la presente notificación al no haber localizado el domicilio con los datos proporcionados por la Unidad, al no contar con algún dato de localización .. Atento a lo anterior, se ordena notificar a la sentenciada KARLA CASTILLO AGUIRRE por medio de estrados y edictos publicación que se deberá realizar en el Boletín Judicial en 1 unas sola ocasión dentro de los 3 días siguientes del oficio respectivo, el proveído de fecha 7 siete de febrero de la presente anualidad, así como el presente proveído. En términos de los artículos 82, 83 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese a la sentenciada por estrados y edictos, a la Defensa y al Agente del Ministerio Público Encargado de la Agencia Sullivan y al Agente del Ministerio encargado del seguimiento a la carpeta de ejecución en que se actúa, el presente proveído para los efectos legales conducentes. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO
OSCAR
GONZÁLEZ
BERNARDO, JUEZ
PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL
ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
AUTO.- Ciudad de México a 7 siete de febrero del 2020.
Vista la intervención que brinda la Subdirectora de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, digitalícense y agréguense a la presente carpeta de ejecución los oficios números DECSSL/SCCSEMEPP/
JUDCIB/1046/2020
y DECSSL/SCCSEMEPP/
JUDCIB/1050/2020, signados por el Licenciado J. Noé Gaspar Valle, Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, a través del cual informa respecto a la sentenciada KARLA CASTILLO AGUIRRE, que después de una búsqueda exhaustiva en los libros de registro y medios electrónicos con los que cuenta esa Subdirección se desprende que no existe dato alguno que indique el alta de la sentenciada, asimismo comunica que hasta el día 31 de enero del presente año, la sentenciada de mérito no se ha presentado físicamente a esa Subdirección. Téngase al Subdirector de Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, informando que respecto a la sentenciada KARLA CASTILLO AGUIRRE, en consecuencia, se ordena dar vista al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y a la sentenciada para que dentro de los 05 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su legal notificación, se pronuncien al respecto; apercibidos los dos primeros que en el caso de omisión, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto los artículos 8 y 25
fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en relación al 104, fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. En términos de los artículos 82, 83 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese a la sentenciada a través de los medios aportados por dicho sentenciado para tal efecto; debiéndose informar de inmediato sobre cualquier imposibilidad para llevarla a cabo en el domicilio proporcionado, a la Defensa y al Ministerio Público el presente proveído para los efectos legales conducentes. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO
OSCAR
GONZÁLEZ
BERNARDO, JUEZ
PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL
ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO DANDO
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO PLENARIO 05-22/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
3 Sin Costo CE: EJEC-SUL/1420/2019 OF. EJEC3858/2020

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/3/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date03/03/2020

Page count430

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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