Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 24/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Viernes 24 de enero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 14

dieciséis de julio de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo a AGUSTÍN REYES REGALADO, por acogido al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se fijó como fecha de compurga el 27 veintisiete de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, y se declaró la extinción de la pena de reparación del daño. La Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, al respecto, rindió los siguientes informes:
Número de oficio SG/SSP/DECSSL/
CCSEMEPP/
CERJ/5155/2018
DECSSL/
JUDSPSC/5404/2019

Fecha de emisión
Contenido
Alta el 20 de julio de 2018, con obligación de registrar sus presentaciones personales los días 20 de cada mes.
Alta 20 de julio de 2018, realizó 12 de julio de 11 presentaciones, siendo la 2019
última el 20 de junio de 2019
Alta 20 de julio de 2018, realizó 29 de 16 presentaciones, siendo la noviembre de última el 20 de noviembre de 2019
2019
Da por concluido el control que ejercía sobre el sentenciado, anexando copia del kardex 14.17.1994/18, en el que 10 de enero de se registró firma de alta el 2020
20 de julio de 2018, con 18
presentaciones de manera mensual, la última de fecha 27
de diciembre de 2019.
24 de julio de 2018

Edictos
autoridad Electoral. Como consecuencia del cumplimiento y la extinción de las penas, gírese oficio a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario a fin de que dé cumplimiento a lo ordenado en el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Derivado de lo anterior, procédase a la devolución al mencionado sentenciado, del billete de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicio Financiero, billete V957088, por la cantidad de $2,000.00 dos mil pesos 00/100 moneda nacional, a nombre de AGUSTÍN
REYES REGALADO,que exhibiera como garantía para cumplir con el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, informándole que deberá presentarse con una identificación oficial dentro de los siguientes 20
días naturales contados al siguiente a su notificación en días y horas hábiles ante la Unidad de Gestión Judicial 1
Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, ubicada en calle James E. Sullivan 133, 6 piso, colonia San Rafael, alcaldía Cuauhtémoc, de esta Ciudad de México, C. P.
06470, teléfono 9156-4997 extensión 510919; a fin de que le sea entregado el valor en comento, apercibido que en caso de renunciar a éste o de no recogerlo en el término concedido para ello, dicho numerario se hará efectivo a favor del Estado en términos de Ley, de conformidad al artículo 55 del Código Penal vigente para esta ciudad capital. Hágase del conocimiento del Ministerio Público, Defensa, Asesor Jurídico, sentenciado y a las víctimas, que cuentan con un término de 3 días contados al siguiente de su notificación, para que de conformidad con el artículo 131, por tratarse la presente de una resolución de las previstas en el diverso artículo 132, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se inconformen con la misma. Notifíquese de forma inmediata a las partes procesales el contenido del presente proveído, muy en especial al sentenciado AGUSTÍN
REYES REGALADO agotando todos los medios aportados por éste para tal efecto, en los términos establecidos en los artículos del 82 al 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Considerando que de constancias se advierte que el sentenciado AGUSTÍN REYES REGALADO, cuentan con domicilio fuera del territorio de esta Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 20 y 21
Constitucionales, 9 fracción I y VII, 25 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 4 fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, así como 75, 76, 77 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales y de conformidad con el convenio suscrito entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en forma directa y con los insertos necesarios, se ordena librar atento exhorto al Juez de Ejecución de Sentencias competente, en el Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, ello a fin de que en auxilio de las labores de ésta autoridad judicial en materia de ejecución de sanciones penales y de estimarlo ajustado a Derecho, se sirva diligenciarlo en los términos siguientes: Notifique íntegramente al sentenciado cuyo domicilio se anexa en sobre cerrado, el contenido del presente. Hecho lo anterior, se sirva devolver el exhorto de manera directa y por la misma vía a ésta autoridad en materia de Ejecución de Sanciones Penales de manera pronta y expedita, ello por conducto de la Unidad de Gestión Judicial número Uno Especializada en Ejecución de Sanciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; seguro de la reciprocidad de ésta autoridad judicial en casos análogos. Asimismo, se autoriza la devolución anticipada del exhorto, a través de medios electrónicos, señalándose para tal efecto los correos institucionales ugj09@tsjcdmx.gob.mx y alejandro.vaca@tsjcdmx.gob.
mx o cualquier medio necesario para ello, lo anterior con fundamento en los artículos 51 y 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Nacional de Ejecución Penal. Asimismo y a efecto de tenerla debidamente notificada, se ordena hacer la publicación de la notificación en los estrados de la Unidad de Gestión Judicial y a través del Boletín Judicial, por lo que gírese oficio a la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que dentro de los siguientes 3 días a su recepción realice la publicación del presente por una sola ocasión. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO RENÉ
GERARDO BREÑA ANDUAGA, AL JUEZ DE LA CIUDAD

SOLO CONSULTA

DECSSL/
JUDSPSC/9671/2019

DECSSL/C/
JUDSPSC/00122/2020

En atención a lo anterior, se advierte que se han cumplido los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión de las penas en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables, de conformidad a los artículos 91 y 97 del Código Penal en relación al numeral 142 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ello es así, puesto que se tiene que el sentenciado cumplió con las condiciones que le señalara el numeral 90 de la ley sustantiva en la materia, hasta la fecha señalada como de compurga de las penas, es decir, hasta el 27 veintisiete de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, dado que su última firma la realizó en esa misma fecha, la cual no tuvo variación, sin que en autos obre registro de que el sentenciado hubiera incurrido en alguna de las causales de revocación o suspensión de las previstas en el artículo 91 del Código Penal vigente para la Ciudad de México, como pudiera ser que se iniciara en su contra nuevo proceso penal que concluya con sentencia condenatoria, o se encuentre cumpliendo con alguna otra pena que impida dar cumplimiento al beneficio concedido.
En tal tesitura, al haber dado cumplimiento al beneficio penal al que se acogió y transcurrido la duración de la pena de prisión suspendida, con fundamento en los artículos 91 párrafo primero, 94 fracción I, 95 y 97 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA POTESTAD DEL
ESTADO PARA EJECUTAR LA PENA DE 1 UN AÑO 5 CINCO
MESES 15 QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, impuesta a AGUSTÍN
REYES REGALADO, en sentencia de fecha 28 veintiocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho, por el delito de ABUSO
SEXUAL AGRAVADO, en agravio de la persona de iniciales C.J.H., dentro de la carpeta judicial 001/1392/2017;
en consecuencia, se ordena la absoluta y definitiva libertad del sentenciado, únicamente por cuanto a dicha pena, carpeta y delito se refiere; lo que deberá hacerse del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad para los efectos legales correspondientes. Así también, con fundamento en los artículos 94 fracción I, 95 y 97 del Código Penal, SE
DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA POTESTAD DEL ESTADO
PARA EJECUTAR LA PENA DE SUSPENSIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICOS del sentenciado AGUSTÍN REYES
REGALADO pena accesoria de la extinta pena privativa de libertad, impuesta en la referida sentencia, por el mismo tiempo de la pena de prisión -cuya ejecución fuera ordenada en la audiencia multicitada-, y se ordena la REHABILITACIÓN
DE LOS MISMOS, con fundamento en los artículos 101, del Código Penal y 25, fracción VIII, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para lo cual, deberá remitirse el oficio respectivo a la
387

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 24/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date24/01/2020

Page count386

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031