Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 21/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 11

previa vista al Agente del Ministerio Público se revocará su libertad, ordenándose su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la pena privativa de libertad que le fuera impuesta, quedando bajo la custodia de la Autoridad Penitenciaria en el caso la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y a disposición del Juez de Ejecución. Por último, se le hace de su conocimiento que la Sala de Oralidad número 52 cincuenta y dos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se encuentra ubicada en Calle Jame E. Sullivan 133, 3er piso, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06470, Ciudad de México, Teléfono 91564997 ext. 510923. De igual forma se ordenó hacer del conocimiento de la víctima ANA KAREN ÁVILA
URIBE, lo siguiente: NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA En relación a lo ordenado por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, Maestro Álvaro Quiroz Cabrera, dentro de la carpeta de ejecución citada al rubro hago de su conocimiento que fue diferida la Audiencia de Ejecución de Sentencia señalada para el día 13 trece de enero de 2020 dos mil veinte, en la sala de oralidad número 50 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, fijándose como nueva fecha para su celebración el 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2020 DOS MIL
VEINTE A LAS 10:00 DIEZ HORAS EN LA SALA 52 del citado Tribunal. Diligencia en la cual se requerirá al sentenciado ÓSCAR AGUILLÓN ZAMORA el cumplimiento al fallo emitido por la Maestra Norma Elizabeth Marín Ramírez, Jueza en Materia Penal del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 002/0646/2019-O del Índice de la Unidad de Gestión Judicial Dos, en la que dicho justiciable fue encontrado penalmente responsables en la comisión del delito ROBO CALIFICADO cometido en agravio de ANA KAREN ÁVILA
URIBE y por el cual se les impuso la pena de 04 CUATRO AÑOS
01 UN MES 15 QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y MULTA DE 55
CINCUENTA Y CINCO DÍAS, EQUIVALENTES A LA CANTIDAD
DE $4,646.95 CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
PESOS 00/100 M.N., así como suspensión de derechos políticos. En ese tenor, se ordenó hacer de su conocimiento para efectos de su asistencia, agotando los medios proporcionados por el mismo para lograr su comparecencia en la hora, fecha y lugar señalados, apercibido que en caso de incomparecencia a la citada diligencia se desarrollara sin su presencia, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 124
párrafo V de la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo anterior sin menoscabo y perjuicio de los derechos que en su favor establece el artículo 20 Constitucional Apartado C, así como 7 de la Ley General de víctimas. Finalmente informó que el Juez en comento se encuentra adscrito a la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Sede Sullivan del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, unidad ubicada en Calle James E. Sullivan 133, piso 6, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06470. Teléfono 91564997 ext. 510923; además la sala en la cual se celebrará la audiencia de referencia se encuentra ubicada en el piso 3 de dicho edificio Ciudad de México, 13 de enero de 2020
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
21 Sin Costo CE: EJEC-SUL/1690/2019 OF. EJEC817/2020

Martes 21 de enero del 2020

el numeral 116 fracción IV del ordenamiento antes señalado, promovida por la Representación Social, y se inicia el trámite del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 124 de ley mencionada con antelación, por lo que se ordena notificar al sentenciado y a su Defensora Pública, a quienes deberá entregarse copia de la solicitud, para que dentro del plazo de 5
cinco días contados a partir del día siguiente a su notificación, contesten dicha acción y ofrezcan los medios de prueba que estimen pertinentes, para el caso de que las partes ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así como el objeto sobre el cual versará su testimonio; en el entendido que fenecido el plazo concedido a dichas partes con o sin el desahogo de la misma, se fijará fecha para la celebración de la audiencia, a que alude el último numeral mencionado. Por otra parte, atendiendo a la naturaleza de la petición del Agente del Ministerio Público, no resulta pertinente ordenar la suspensión de acto alguno y de igual forma no se advierte necesidad de ordenar oficiosamente el desahogo de probanza alguna, por último como lo establece el artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, gírese oficio a la Autoridad Penitenciaria a fin de que en un término de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a su recepción, informe el alta del sentenciado y de ser el caso, el cumplimiento que éste se encuentre dando al Sustitutivo de Tratamiento en Libertad, apercibida que en caso de omisión, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa equivalente a 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, ello de conformidad con los artículos 8 y 25 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal, artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia. Notifíquese a las Partes citadas, en términos de los numerales 82, 83 y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria; respecto al sentenciado al no contarse con domicilio cierto deberá practicarse a través de los estrados de esta Unidad, así como por edicto, por lo que con fundamento en los artículos 82 fracciones II y III, y 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena girar oficio al Director de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad para que realice una publicación a fin de hacer del conocimiento del sentenciado JOSUE ANTONIO
RODRÍGUEZ AGUILR o JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILAR, el contenido del presente proveído, la cual se deberá hacer al día siguiente en que sea recibido dicho oficio. ASÍ LO ACORDÓ
Y FIRMA EL MAESTRO ALVARO QUIRÓZ CABRERA, JUEZ DE
LA CIUDAD DE MEXICO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO
05-22/2019 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México a 15 de enero de 2020.
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO PLENARIO 05-22/2019, EMITIDO
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MEXICO.
MTRO. ALVARO QUIROZ CABRERA.
21 Sin Costo CE: EJEC-SUL/1642/2019 OF. EJEC736/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-SUL/1642/2019
EDICTO No. 186
Sentenciado: JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILAR O
JOSUE RODRIGUEZ AGUILAR.
Delito: ROBO CALIFICADO
AUTO.- Ciudad de México a 15 quince de enero de 2020 dos mil veinte. Vista la intervención que se brinda, con el estado procesal que guarda la presente carpeta, de la que se advierte que el término concedido al sentenciado JOSUE ANTONIO
RODRÍGUEZ AGUILAR o JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILAR
y su Defensa Pública para desahogar la vista ordenada en el auto de fecha 21 veintiuno de octubre del presente año, ha fenecido sin que hayan realizado pronunciamiento alguno; con fundamento en el artículo 123, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, SE ADMITE LA CONTROVERSIA a que alude
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/3495/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/0612/2019
EDICTO No. 187
Sentenciados: Julio Cesar Hernández Maldonado y Carlos Ariel Pérez Tamayo.
Delito: Robo Agravado.
En audiencia en etapa de ejecución de sentencias, celebrada el 14 de enero de 2020, la cual fue presidida por el Licenciado Jorge Delfino Osornio Alvarado, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, con sede en el Reclusorio Norte, dentro de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/3495/2019, relacionada con los sentenciados Julio Cesar Hernández Maldonado y Carlos Ariel Pérez Tamayo, se ordenó se le hiciera del conocimiento a la víctima YESSENIA VIRIDIANA ZAVALA
RIVERA, que se encuentran a su disposición en la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 21/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date21/01/2020

Page count396

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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