Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 5

que les fue concedido en la presente carpeta de ejecución, por tal motivo y en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20
de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva lo relativo al incumplimiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que les fue concedida a los sentenciados NÉSTOR JONATHAN GARCÍA CRUZ y SERGIO ALBERTO CRUZ
RAMOS, por tanto, se señalan las 11:30 HORAS DEL DÍA 14 DE
ENERO DE 2020, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 017, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se da vista al agente del Ministerio Público, a efecto de que en audiencia pública de revisión de beneficio penal señalada para el día antes precisado, ofrezca los medios de prueba que considere pertinente, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria.
Asimismo, y a efecto de no vulnerar el debido proceso y a fin de proteger la garantía de audiencia de las partes que intervienen en el presente procedimiento, se ordena hacer de su conocimiento el presente proveído a la Defensa y Sentenciados NÉSTOR JONATHAN GARCÍA CRUZ y SERGIO ALBERTO CRUZ
RAMOS, a efecto de que en audiencia pública señalada con antelación, de considerarlo pertinente, ofrezcan los medios de prueba que a su derecho convenga, respecto a justificar las inasistencias que tuvieron los sentenciados referidos, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, de conformidad con el párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, a la Defensa, y a los sentenciados NÉSTOR JONATHAN GARCÍA
CRUZ y SERGIO ALBERTO CRUZ RAMOS, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los dos primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. Asimismo, y por lo que hace a la notificación de los sentenciados y a fin de agotar los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación; de igual forma, notifíquese a través de los estrados de ésta Unidad. Respecto a los sentenciados de mérito, se les apercibe que, en caso de no comparecer a la audiencia referida, sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público, se podrá revocar su libertad y ordenar su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a efecto de que dé cumplimiento al resto de la pena que le falta por compurgar en internamiento en un Centro de Reclusión, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Digitalícese y agréguese el oficio de cuenta y anexos que lo acompañan a la carpeta en que se actúa para que obre como corresponda. Notifíquese al Defensor Público; a los sentenciados NÉSTOR JONATHAN GARCÍA CRUZ
y SERGIO ALBERTO CRUZ RAMOS; y al Ministerio Público,
Lunes 13 de enero del 2020

Licenciado Rubén Vargas Ponce, en términos en términos de los artículos 82, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE.
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2019.
JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ.
13 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/0772/2018
Of. EJEC/NTE/72182/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/1681/2019
EDICTO No. 117
Sentenciado: ARTURO OLIVARES GÓMEZ
Delito:
CONTRA
LA
SALUD, DENOMINADO
NARCOMENUDEO, EN SU MODALIDAD DE COMERCIO
HIPÓTESIS DE VENTA
Se hace del conocimiento al público en general, que se encuentra $950.00 novecientos cincuenta pesos 00/100
Moneda nacional, en la Bodega Central de Indicios y Evidencias Azcapotzalco, y será devuelta a quien acredite la propiedad, para lo cual, deberá presentar la documentación correspondiente por lo que deberá comparecer a la Unidad de Gestión Judicial Especializado en Ejecución de Sanciones Penales Dos, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en Jaime Nunó 205, Edificio de Salas Orales, segundo piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, haciéndole saber que en caso que no sea reclamado dentro del término de 20
días naturales, atento a lo previsto por los artículos 51 y 55
del Código Penal para el Distrito Federal, causarán abandono y se aplicarán a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia de esta Ciudad, en partes iguales.
Ciudad de México, 30 de diciembre de 2019
El DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ.
13-14-15 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/
NTE/1681/2019 Of. EJEC/NTE/43/F/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/2834/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/1237/2019
EDICTO No. 2042
Sentenciado: IVÁN SOSA CASTRO.
Delito: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE COMERCIOVENTA
Se hace del conocimiento al público en general, que se encuentra $150.00 ciento cincuenta pesos 00/100
Moneda nacional, en la Bodega Central de Indicios y Evidencias Azcapotzalco, y será devuelta a quien acredite la propiedad, para lo cual, deberá presentar la documentación correspondiente por lo que deberá comparecer a la Unidad de Gestión Judicial Especializado en Ejecución de Sanciones Penales Dos, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en Jaime Nunó 205, Edificio de Salas Orales, segundo piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, haciéndole saber que en caso que no sea reclamado dentro del término de 20
días naturales, atento a lo previsto por los artículos 51 y 55
del Código Penal para el Distrito Federal, causarán abandono y se aplicarán a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia de esta Ciudad, en partes iguales.
Ciudad de México, 21 de noviembre de 2019
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ.
10-7-13 Sin Costo CE: EJEC-NTE/2834/2019 OF. EJECNTE/71608/2019

SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date13/01/2020

Page count454

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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