Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 7/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Martes 7 de enero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 1

esa Subdirección, se identifica que el sentenciado FABIÁN
SÁNCHEZ MARTÍNEZ, posterior a su trámite de alta el 28 de octubre de 2019, ha sido omiso en llevar a cabo su entrevista social e integración del expediente único. En consecuencia, y atendiendo al informe rendido por parte del Licenciado J. NOÉ GASPAR VALLE, Subdirector de la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Prestaciones Personales de la Ciudad de México, se advierte que el sentenciado únicamente realizó su trámite de alta, en relación al beneficio de la suspensión condicional que le fue concedido, absteniéndose de presentarse a continuar con los trámites de dicho beneficio, por lo que es claro que dicho enjuiciado se encuentra incumpliendo con el beneficio concedido; en consecuencia, y en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva lo relativo al incumplimiento del Beneficio de la Suspensión de la Ejecución de la Pena, que le fue concedido al sentenciado FABIÁN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, por tanto, se señalan las 11:30 HORAS DEL DÍA 29 DE ENERO DE 2019, EN LA
SALA DE AUDIENCIAS 015, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de beneficio, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, LICENCIADO ANDRÉS
MIRANDA GONZÁLEZ. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se da vista al agente del Ministerio Público, a efecto de que en audiencia pública de revisión de beneficio penal señalada para el día antes precisado, ofrezca los medios de prueba que considere pertinente, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Asimismo, y a efecto de no vulnerar el debido proceso y a fin de proteger la garantía de audiencia de las partes que intervienen en el presente procedimiento, se ordena hacer de su conocimiento el presente proveído al sentenciado FABIÁN SÁNCHEZ MARTÍNEZ y a su Defensa Pública, a efecto de que en audiencia pública señalada con antelación, de considerarlo pertinente, ofrezcan los medios de prueba que a su derecho convenga, para justificar el incumplimiento que hasta el momento ha tenido en relación al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedido en la presente carpeta de ejecución, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, de conformidad con el párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, a la Defensa, y al sentenciado FABIÁN
SÁNCHEZ MARTÍNEZ, debiendo por cuanto hace a esta último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los dos primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos.
Asimismo, y por lo que hace a la notificación del sentenciado y a fin de agotar los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia
Edictos
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y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación; de igual forma, notifíquese a través de los estrados de ésta Unidad. Quedando apercibido dicho sentenciado, que en caso de no comparecer a la audiencia referida, sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público, se podrá revocar su libertad y ordenar su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a efecto de que dé cumplimiento al resto de la pena que le falta por compurgar en internamiento en un Centro de Reclusión, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Digitalícese y agréguese el oficio de cuenta y anexos que lo acompañan a la carpeta en que se actúa para que obre como corresponda.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO ANDRÉS
MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE.
Ciudad de México, 6 de diciembre de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ.
7 Sin Costo CE: EJEC-NTE/2841/2019 OF. EJECNTE/80990/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/2085/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/0407/2019
EDICTO No. 2094
Sentenciado: JUAN CARLOS FLORES RAMÍREZ o LUIS
ALBERTO FIGUEROA RAMÍREZ.
Delito: ROBO AGRAVADO.
Le hago saber el contenido del auto de fecha 09 de diciembre de 2019, emitido por el Licenciado Andrés Miranda González, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, con sede en Reclusorio Norte, derivado de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra del sentenciado JUAN CARLOS FLORES RAMÍREZ o LUIS ALBERTO
FIGUEROA RAMÍREZ, por la comisión del delito de ROBO
AGRAVADO, en el cual ORDENÓ NOTIFICAR AL SENTENCIADO
JUAN CARLOS FLORES RAMÍREZ o LUIS ALBERTO
FIGUEROA RAMÍREZ, mismo que en lo conducente dice:
AUTO. - Ciudad de México, 09 de diciembre de 2019. Vista la cuenta que antecede, se tiene al Licenciado J. Noé Gaspar Valle, Subdirector de Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, informando que el sentenciado JUAN CARLOS
FLORES RAMÍREZ o LUIS ALBERTO FIGUEROA RAMÍREZ, en relación al sustitutivo de tratamiento en libertad que le fue concedido, únicamente se presentó a realizar su trámite de alta el 19 de agosto de 2019, siendo hasta ese momento su única presentación. Atento a lo anterior, y en atención al oficio de cuenta signado por el Licenciado J. Noé Gaspar Valle, Subdirector de Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, así como al oficio SSP/DECSSL/
SCSEMEPP/108837/2019, de fecha 15 de noviembre de 2019, de los mismos se desprende que el sentenciado de mérito se encuentra incumpliendo tanto con el sustitutivo de la pena de prisión de tratamiento en libertad, así como con el sustitutivo de la pena pecuniaria multa por jornadas de trabajo en favor de la comunidad; en consecuencia, y en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva lo relativo al incumplimiento de los sustitutivos tanto de la pena de prisión, como de la pena pecuniaria multa, que le fueron concedidos al sentenciado JUAN CARLOS
FLORES RAMÍREZ o LUIS ALBERTO FIGUEROA RAMÍREZ, por tanto, se señalan las 11:45 HORAS DEL DÍA 04 DE
FEBRERO 2020, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 015, ubicada
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 7/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date07/01/2020

Page count356

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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