Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/12/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Jueves 5 de diciembre del 2019

BOLETÍN JUDICIAL No. 212

cantidad de $3,000.00 tres mil pesos 00/100 M.N., que exhibiera el sentenciado por concepto de Reparación del Daño, en audiencia de ejecución de sentencia celebrada en fecha 10 diez de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho se ordenó notificar a los ofendidos MARCO
HUGO GARCÍA PEREA Y CRISTIAN SERVIN GUILLEN a fin de que comparecieran a esta Unidad de Gestión Judicial y les fuera entregado de manera mancomunada dicho certificado, para lo cual los notificadores adscritos a esta Unidad debían agotar los medios que proporcionaron para su notificación, sin embargo del acta circunstanciada de notificación correspondiente se desprende que únicamente se agotó el medio telefónico no así el domicilio que los ofendidos proporcionaron. En consecuencia y derivado de lo anteriormente detallado, se ordena notificar a los ofendidos MARCO HUGO GARCÍA PEREA Y CRISTIAN SERVIN GUILLEN
a través de los medios proporcionados por estos, que cuentan con 80 ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a su legal notificación para presentarse con identificación oficial en las instalaciones de esta Unidad de Gestión Judicial ubicada en calle James E. Sullivan, número 133 sexto piso colonia San Rafael, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06470, en la Ciudad de México con número telefónico 91564997 extensión 51091 a solicitar la devolución del billete de depósito número V 986953 por la cantidad de $3,000.00 tres mil pesos 00/100 M.N., por concepto de Reparación del Daño, quedando apercibidos los ofendidos que en caso de no realizarlo dentro del periodo señalado, la cantidad que ampara el billete de depósito en comento causara abandono y se aplicara en términos de los artículos 51 y 55 del Código Penal para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, de igual forma, en caso de renuncia o falta de reclamación dicho billete y numerario se aplicara en favor del Estado. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL MAESTRO
ÁLVARO QUIROZ CABRERA, JUEZ DE LA CIUDAD DE
MÉXICO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 0522/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 26 de noviembre del 2019
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
5 Sin Costo CE: EJEC/878/2019 OF. EJEC/19660/2019

Edictos
399

Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Por otra parte, se reitera a dicho sentenciado que sus presentaciones deben ser puntuales para dar cumplimiento al beneficio al que se acogió, apercibido en términos del artículo 91, párrafo quinto, del Código Sustantivo de la materia, que para el caso de incumplir alguna de las obligaciones fijadas, previa vista al agente del Ministerio Público se podrá hacer efectiva la pena suspendida. Notifíquese con fundamento en los artículos 82, 83 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, al sentenciado ARTURO VARGAS GARCÍA agotando todos los medios para que éste sea localizado, el contenido del presente proveído. Respecto, a la notificación del sentenciado, al no contar con un domicilio cierto, para poder notificar dicho proveído, con la finalidad de salvaguardar su derecho de defensa y garantía de audiencia, se ordena su notificación a través de los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial Uno, Especializada en Ejecución de Sanciones Penales y Boletín Judicial, este último por única ocasión a los 03 días después de la recepción del respectivo oficio enviado al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2019.
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
5 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/44/2017 Of. EJEC19854/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/3052/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/1206/2018 Y SU
ACUMULADA 008/1292/2019
EDICTO No. 2004
Sentenciado: LUIS MIGUEL MARTÍNEZ LICEA o LUIS
MARTÍNEZ LICEA o LUIS MONROY TORRES.
Delito: ROBO AGRAVADO DIVERSOS DOS.
En cumplimiento a lo ordenado por el suscrito, en la audiencia inicial en etapa de ejecución de sentencias, celebrada el día 29 de noviembre de 2019, derivada de la carpeta EJECNTE/3052/2019, relacionada con el sentenciado LUIS
MIGUEL MARTÍNEZ LICEA o LUIS MARTÍNEZ LICEA o LUIS
MONROY TORRES, por el delito de robo agravado diversos dos; se determinó: Se hace del conocimiento a las víctimas JOSÉ ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ y VALERIA MONSERRAT
HERNÁNDEZ VERA que sentenciado LUIS MIGUEL MARTÍNEZ
LICEA o LUIS MARTÍNEZ LICEA o LUIS MONROY TORRES, en fecha 06 de noviembre del año en curso, se acogió al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, quedando a disposición de la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, para el cumplimiento de dicho beneficio, hasta en tanto se dé por extinta dicha sanción, que tentativamente lo será el 22 de febrero de 2023; asimismo, se declaró extinta la potestad para ejecutar la pena pública de reparación del daño, por cumplimiento de la misma. Ello en términos de lo establecido por los artículos 94 fracción I y 97
del Código Penal para la Ciudad de México, en concordancia con el diverso 131 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; en esa virtud, se les notifica a efecto de que, en caso de inconformidad, dentro de los 3 tres días hábiles siguientes a su notificación, interpongan el recurso correspondiente. Por otra parte, se le hace de su conocimiento de la víctima JOSÉ ANTONIO GARCÍA
SÁNCHEZ que se encuentra a disposición en la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07200, Ciudad de México.
edificio de salas orales. Teléfono: 5134-1100, extensión 8426: EL BILLETE W 084138, por la cantidad de $1,050.00
mil cincuenta pesos 00/100 M.N , por lo que deberá comparecer ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, en esta Ciudad y, previo el trámite administrativo, le sea entregado dicho valor para su respectivo cobro ante el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/44/2017
EDICTO No. 1997
Sentenciado: ARTURO VARGAS GARCÍA
Delito: ROBO AGRAVADO
NOTIFICACIÓN
SENTENCIADO: ARTURO VARGAS GARCÍA.
AUTO.- En la Ciudad de México, 8 de noviembre de 2019. Vista la intervención que se brinda, digitalícese y agréguese a la carpeta de ejecución, el escrito de cuenta.
Atento al contenido de lo peticionado por la Representación Social sobre no tener oposición en que al sentenciado ARTURO VARGAS GARCÍA se le tengan por justificadas las inasistencias de los meses de febrero de 2018 y junio de 2019 y de tal manera continúe con el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no ejerciendo por ello, ninguna acción de controversia, bajo ese contexto, deberá continuar el sentenciado, bajo los efectos del Beneficio aludido, por lo que, gírese oficio a la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentación Personal de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, a fin de comunicarle lo anterior y asimismo, se le solita remita en el término de 5 cinco días hábiles contados a partir de la recepción del presente, el domicilio que proporcionó el sentenciado en cita, apercibido que en caso de no cabal cumplimiento al presente, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa de 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, en términos de lo señalado por el artículo 104, fracción II inciso b del Código Nacional de
SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/12/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date05/12/2019

Page count398

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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