Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/11/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 199

Edictos
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. OSCAR CANO TEJEDA.
16 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-SUL/0215/2017
Of. EJEC-SUL/9572/2018
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/0174/2017
EDICTO No. 996
Sentenciado: FRANCISCO CRUZ VELASCO o DANIEL
VELASCO TOLENTINO
Delito: LESIONES CALIFICADAS
NOTIFICACIÓN
VÍCTIMA: ABRAHAM BRIBIESCA ROJAS
PRESENTE
SEGUNDO: DETERMINACIÓN EN CUANTO A LA
REPARACIÓN DEL DAÑO. Escuchadas a las partes en cuanto a éste tópico se refiere procedo a pronunciarse al tenor siguiente: Con respecto a la Reparación del Daño a que fue condenado el sentenciado, la defensa ha solicitado que la misma ha quedado satisfecha en favor de la víctima;
sin embargo, resulta inexacta su afirmación ya que la sentencia que se ejecuta en ningún momento ha tenido por satisfecha la reparación del daño, no obstante ello el juez sentenciador concedió el beneficio concedido y acogió al justiciable a dicho mecanismo alterno, atendiendo a la razón de que dicho monto no se encontraba cuantificado y ante falta de certeza jurídica al no existir una cuantificación respecto a las lesiones que sufrió el paciente delictual, dicha circunstancia impediría que el justiciable pudiera acoger al beneficio que le ha sido concedido, de ahí que dejó salvo los derechos de la víctima para que en la etapa de ejecución acreditara la cuantificación de lo que sería el monto del daño causado o que erogó por los tratamientos curativos a consecuencia del delito del que fue víctima y el Juez de ejecución se pronunciara y fueran exigibles al justiciable, sin que se óbice a lo anterior, que si bien el sentenciado se encuentra bajo los efectos de la suspensión condicional de la pena, queda como obligación del mismo a que en caso de que la víctima, durante el tiempo que falte por compurgar de la pena al justiciable y que se encuentre bajo los efectos del beneficio, atendiendo a los criterios de la prescripción establecidos en la ley sustantiva, se encuentre vigente el derecho de la víctima para reclamar los daños causados derivado de la comisión del ilícito, siendo obligación del justiciable dar cumplimiento con el pago de los daños ocasionados o gastos erogados por concepto de tratamientos curativos en caso de que la víctima, solicitará la cuantificación de los mismos y acreditara a través de los medios idóneos el monto del daño ocasionado, razón por la cual no es procedente extinguir la potestad del Estado para ejecutar la pena pecuniaria de carácter pública de reparación del daño a que fue condenado el sentenciado quedando a salvo los derechos de la víctima para hacer valer el derecho que ha quedado establecido, en el entendido que caso de que el sentenciado no diera cumplimiento a dicho pago, le será revocado el beneficio de la suspensión condicional del ejecución de la pena haciéndose efectiva la garantía que otorgó por concepto de $5,000.00 cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional, que exhibió a través del billete V834312 respecto al numerario consistente en $100.00 cien pesos 00/100 M.N., visto que, en sentencia de fecha 16 dieciséis de diciembre del 2016 dos mil dieciséis, se ordenó la devolución del mismo, a la persona que acredite su propiedad, y en Audiencia Inicial Etapa de Ejecución de fecha 12 doce de enero del año 2017 dos mil diecisiete, se ordenó la publicación de Edictos en el Boletín Judicial de este Tribunal, a fin de hacer de conocimiento al propietario de dicho numerario que el mismo se encontraba a su disposición teniendo 80
ochenta días naturales para acreditar ello y recogerlo, sin que a la fecha se haya solicitado dicha publicación; gírese oficio al Director del Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que ordene a quién corresponda, se publiquen para tal efecto EDICTOS
por 3 ocasiones en el Boletín Judicial, en un intervalo de 05 cinco días, siendo la primera publicación a los 3 tres
Viernes 16 de noviembre del 2018

días posteriores a la recepción del oficio, precisándose que los 80 ochenta días aludidos se contaran a partir del día siguiente de la última publicación ordenada, en el entendido que pasado el termino señalado y no se haga reclamación alguna dicho numerario causará abono y se procederá conforme al numeral 55 del Código Penal de la Ciudad de México Ciudad de México, 8 de noviembre del 2018.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRAMITE, DE CONFORMIDAD CON
EL ACUERDO GENERAL 37-27/2018, EMITIDO POR EL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
16-20-21 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/0174/2017
Of. EJEC/9335/2017
JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
SECRETARÍA B
CAUSA No. 04/2018
EDICTO No. 22
NOTIFICACIÓN: AYERIM LIZBETH HERNÁNDEZ MORALES, a través de su representante legal, padre, madre o tutor.
El Juzgado Único de Transición en materia de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México, en la causa 04/2018, dictó un auto de fecha 12 doce de noviembre del 2018 dos mil dieciocho, en el que se indicó: se advierte que por auto de fecha 18 dieciocho de julio de la presente anualidad, se ordenó notificar a los menores ofendidos BRANDON ANAYA
MENDOZA y AYERIM LIZBETH HERNÁNDEZ MORALES, por conducto de sus representantes legales, padre, madre o tutor, respectivamente; el término de 80 ochenta días naturales con el que contaban para presentarse en el local de este Juzgado y solicitar la entrega de los billetes de depósito expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S. N. C., con número: V960272 que ampara la cantidad de $2,100.00 dos mil cien pesos 00/100 m. n. y V960274 por la cantidad de $20.00
veinte pesos 00/100 m. n. -fojas 322-; registros de valor que resultaron de la división del billete de depósito V931011
por la cantidad de $3,320.00 tres mil trescientos veinte pesos 00/100 m. n., que fuera exhibido por la madre del adolescente sentenciado por concepto de reparación del daño material a la que tenían derecho los menores agraviados, sin que hasta el día de la fecha los ofendidos de referencia se apersonaran ante este Órgano Jurisdiccional;
por ello, en términos del numeral 55 del Código Penal para esta Entidad Federativa que precisa: Los bienes que se encuentren a disposición de la autoridad judicial que no hayan sido decomisados y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello en un plazo de ochenta días naturales contados a partir de la notificación al interesado, causarán abandono a favor del Tribunal Superior de Justicia, en concordancia con el artículo 2 fracción II del Acuerdo General 36-04/2012 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; el derecho de los menores ofendidos BRANDON ANAYA MENDOZA
y AYERIM LIZBETH HERNÁNDEZ MORALES para requerir la entrega de los certificados de depósito referidos ha PRECLUIDO y en consecuencia, han CAUSADO ABANDONO
a favor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; por lo que, mediante oficio remítanse los registros de valor número V960272 que ampara la cantidad de $2,100.00 dos mil cien pesos 00/100 m. n. y V960274
por la cantidad de $20.00 veinte pesos 00/100 m. n., expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S. N. C., al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que los haga efectivos a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de la Ciudad de México en términos de ley.
Ciudad de México, 12 de noviembre del 2018
LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. GRISELDA ALEJANDRA GUEVARA BÁEZ.
14-15-16 Sin Costo Causa 04/2018 Of. 1250

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

404

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/11/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date16/11/2018

Page count402

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930