Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 15/11/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 198

Edictos
Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118 que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al beneficio concedido; sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al sustitutivo otorgado, establecido en el artículo 84
fracción II del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III
de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por el Licenciado Domingo Correa Domínguez, Ministerio Público, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de revocación del multicitado sustitutivo, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción III, del Acuerdo plenario 37-27/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción III, precisamente la audiencia relativa a la revisión de Beneficios Penales; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 12:15 HORAS DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE
DE 2018, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 008, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico, a la Defensa y al sentenciado MARIO JAIME BERNAL MATEO
debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidas las partes técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia,
Jueves 15 de noviembre del 2018

se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a la víctima quedan a salvo sus derechos por conducto de su Asesor Jurídico, ello atendiendo al escrito de fecha 18 de julio de 2018. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado que nos ocupa que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo pretendido por la representación social.
Ciudad de México, 12 de noviembre del 2018
15 Sin Costo CE: EJEC-NTE-0943/2018 OF. EJECNTE-39762/2018
JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
SECRETARÍA B
CAUSA No. 04/2018
EDICTO No. 22
NOTIFICACIÓN: AYERIM LIZBETH HERNÁNDEZ MORALES, a través de su representante legal, padre, madre o tutor.
El Juzgado Único de Transición en materia de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México, en la causa 04/2018, dictó un auto de fecha 12 doce de noviembre del 2018 dos mil dieciocho, en el que se indicó: se advierte que por auto de fecha 18 dieciocho de julio de la presente anualidad, se ordenó notificar a los menores ofendidos BRANDON ANAYA
MENDOZA y AYERIM LIZBETH HERNÁNDEZ MORALES, por conducto de sus representantes legales, padre, madre o tutor, respectivamente; el término de 80 ochenta días naturales con el que contaban para presentarse en el local de este Juzgado y solicitar la entrega de los billetes de depósito expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S. N. C., con número: V960272 que ampara la cantidad de $2,100.00 dos mil cien pesos 00/100 m. n. y V960274 por la cantidad de $20.00
veinte pesos 00/100 m. n. -fojas 322-; registros de valor que resultaron de la división del billete de depósito V931011
por la cantidad de $3,320.00 tres mil trescientos veinte pesos 00/100 m. n., que fuera exhibido por la madre del adolescente sentenciado por concepto de reparación del daño material a la que tenían derecho los menores agraviados, sin que hasta el día de la fecha los ofendidos de referencia se apersonaran ante este Órgano Jurisdiccional;
por ello, en términos del numeral 55 del Código Penal para esta Entidad Federativa que precisa: Los bienes que se encuentren a disposición de la autoridad judicial que no hayan sido decomisados y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello en un plazo de ochenta días naturales contados a partir de la notificación al interesado, causarán abandono a favor del Tribunal Superior de Justicia, en concordancia con el artículo 2 fracción II del Acuerdo General 36-04/2012 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; el derecho de los menores ofendidos BRANDON ANAYA MENDOZA
y AYERIM LIZBETH HERNÁNDEZ MORALES para requerir la entrega de los certificados de depósito referidos ha PRECLUIDO y en consecuencia, han CAUSADO ABANDONO
a favor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; por lo que, mediante oficio remítanse los registros de valor número V960272 que ampara la cantidad de $2,100.00 dos mil cien pesos 00/100 m. n. y V960274
por la cantidad de $20.00 veinte pesos 00/100 m. n., expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S. N. C., al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que los haga efectivos a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de la Ciudad de México en términos de ley.
Ciudad de México, 12 de noviembre del 2018
LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. GRISELDA ALEJANDRA GUEVARA BÁEZ.
14-15-16 Sin Costo Causa 04/2018 Of. 1250

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

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TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date15/11/2018

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