Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 30/10/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 189

Edictos
Código Postal 09900. Se hace de su conocimiento que el objeto de la diligencia es la formalización del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ejecutar en su totalidad la sentencia emitida en la carpeta judicial 002/0667/2018-O, así como se le entera que en la audiencia podrá justificar la inasistencia a la presente audiencia. Apercibido que para el caso de no presentarse, previa vista al Agente del Ministerio Público podría revocarse su libertad, debiendo dar cumplimiento a la sanción que le fue impuesta en internamiento en el Centro de Reinserción Social correspondiente, quedando bajo la custodia de la Autoridad Penitenciaria Se aprecia una firma ilegible.
EL SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN EL RECLUSORIO ORIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ.
29-30-31 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECOTE/1711/2018 Of. EJEC-OTE/35752/2018

Martes 30 de octubre del 2018

Angélica Fernández Nardo, Jueza Trigésimo Noveno Penal de la Ciudad de México, a través del cual rinde informe de la causa 173/2000 seguida en contra de Víctor Manuel Morales Vázquez o Víctor Manuel Vázquez Morales, comunicando que se encuentra realizando las gestiones pertinentes para informar si dicha causa se encuentra extinta o compurgada o pendiente de cumplir, ello en virtud de que al sentenciado le fue concedido el beneficio penitenciario de tratamiento preliberacional por la entonces Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales, quien ante el incumplimiento de dicho beneficio, se le giró orden de reaprehensión en fecha 03 de noviembre de 2010, por dicha Autoridad Ejecutora; solicitando diversos informes para saber si fue cumplimentada la citada orden y el cumplimiento de la pena que le falta por cumplir. Atento a lo anterior informado, toda vez que dicha Autoridad ha comunicado que le fue revocado el beneficio penitenciario al sentenciado Víctor Manuel Morales Vázquez, el 03 de noviembre de 2010, girándose la respectiva orden de reaprehensión; sin embargo, debido a la temporalidad en que fue girada la misma, ésta no incide en la fecha de compurga. Corolario a ello, se cuenta con los informes requeridos por auto de inicio de fecha 10 de agosto de 2018, así como los informes de ingresos anteriores a prisión por parte de los Juzgados Sexto y Trigésimo Noveno Penal, ambos de la Ciudad de México y que la Autoridad Penitenciaria informó la fecha a partir de la cual comenzará a computarse la pena impuesta al sentenciado Víctor Manuel Morales Vázquez; aunado a que mediante audiencia celebrada el 22 de agosto del año en curso, se estableció fecha probable de compurgamiento, siendo el 21 de diciembre de 2021. Consecuentemente, se deja subsistente la fecha de compurgamiento indicada en el párrafo anterior; siempre y cuando no exista alguna circunstancia que la modifique o extinga la pena impuesta;
sin que sea necesario enviar oficios a las Autoridades correspondientes; dado que, de acuerdo a lo ordenado en dicha audiencia, tal fecha ya les fue informada; lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos contenidos en el dispositivo 106 párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Respecto a la víctima Gabriel Gutiérrez Arroyo, dado que de diverso exhorto devuelto se hizo del conocimiento que el domicilio de éste no fue localizado, la presente notificación deberá realizarse en los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte y por boletín judicial, ello con fundamento en el artículo 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales; para lo cual, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Facultándose a la Directora de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con Sede en Reclusorio Norte, a efecto de que en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente en auxilio y apoyo a las labores administrativas de los Jueces del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, todo lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Digitalícese y agréguese a la carpeta de ejecución el oficio y anexos de cuenta. Notifíquese a las partes procesales, en términos de los artículos 82, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL
LICENCIADO JORGE DELFINO OSORNIO ALVARADO, JUEZ
PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN
RECLUSORIO NORTE, EN FUNCIONES DE JUEZ DE
TRÁMITE.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
MTRA. NORMA JURADO LÓPEZ.
30 Sin Costo CJ: EJEC-NTE/1384/2018 OF. EJECNTE/37566/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1317/2018
CARPETA JUDICIAL: 007/0383/2018
EDICTO No. 913
en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, Licenciado César Rico Patiño, en audiencia en etapa de ejecución celebrada el día de la fecha en que se actúa, se ha ordenado hacerle de su conocimiento que ante su inasistencia se tuvo por diferida la misma, por lo cual y a efecto de llevar a cabo dicha diligencia, se han 14:00 CATORCE HORAS
DEL 27 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS
MIL DIECIOCHO EN LA SALA DE AUDIENCIA NÚMERO 6
SEIS, del edificio de Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México anexo al Reclusorio Oriente, ubicado en Calle Reforma número 50, Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09900, apercibidos que, para el caso de no presentarse sin causa justificada y previa vista del Agente del Ministerio Público, se les revocara el Sustitutivo de Tratamiento en Libertad, ordenándose en consecuencia su reaprehensión; lo anterior de conformidad con el artículo 87
fracción I del Código Penal Se aprecia una firma ilegible EL SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ
30 Sin Costo CE: EJEC-OTE/1317/2018 OF. EJECOTE/36592/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/0911/2018
EDICTO No. 914
notificarle a las VICTIMAS OSVALDO GONZÁLEZ
SOLARES Y CADENA COMERCIAL OXXO S.A DE C.V, que se decretó la extinción de la potestad para ejecutar la pena de reparación del daño por lo que refiere a esta carpeta delito y pena impuesta. Se aprecia una firma ilegible.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SALCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. EDGAR RUBIO RESENDIZ.
30 Sin Costo CE: EJEC-OTE/0911/2018 OF. EJECOTE/36488/2018
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1384/2018
EDICTO No. 915
Sentenciado: VÍCTOR MANUEL MORALES VÁZQUEZ.
Delito: ROBO CALIFICADO.
AUTO.- Ciudad de México, 26 de octubre de 2018.
Visto el oficio signado por la Maestra en Derecho María
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 30/10/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date30/10/2018

Page count426

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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