Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/10/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 179

Edictos
Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad, HA
CAUSADO ABANDONO, por lo que una vez que se cuente con la publicación del edicto se acordará lo conducente, en términos del artículo 105 fracción XII de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En la Ciudad de México, a 05 cinco de octubre del año 2018 dos mil dieciocho, lo ordena y firma la JUEZA
PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIONES
DE JUEZ DE TRÁMITE: LA LICENCIADA MARÍA DEL
ROCIÓ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
16 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/0409/2018 Of.
EJEC-OTE/34131/2018

Martes 16 de octubre del 2018

37-27/2018, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. . SE
APRECIA UNA FIRMA LEGIBLE.
Ciudad de México, 5 de octubre del 2018
LA JUEZ ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN FUNCIONES DE
JUEZ DE TRÁMITE
LIC. MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
16-17-18 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECOTE/1825/2018 Of. EJEC-OTE/33507/2018
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1492/2018
CARPETA JUDICIAL: 008/0694/2018
EDICTO No. 857
Sentenciado: GUADALUPE SANTIAGO HERNÁNDEZ
Delito: ROBO AGRAVADO.
En la de Audiencia para Establecer Fecha de Compurgamiento celebrada el 11 de octubre de 2018, derivada de la carpeta EJEC-NTE-1492/2018, relacionada con el sentenciado GUADALUPE SANTIAGO
HERNÁNDEZ: Se le hace del conocimiento que a la víctima Fermín Camacho Hernández que el día de la fecha, la Licenciada Aimé Colorado Peralta, Jueza Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, celebró audiencia pública, dentro de la Carpeta de Ejecución señalada al rubro, seguida en contra de GUADALUPE SANTIAGO HERNÁNDEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, con fundamento en el numeral 15
fracciones V y XI la Ley Nacional de Ejecución Penal, le informo que con relación a la pena de prisión impuesta al sentenciado en mención, mediante sentencia emitida el 16 de agosto de 2018, por el Maestro Júpiter López Ruíz, Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, es de 3 AÑOS, 9 MESES DE PRISIÓN, considerando que el abono por prisión preventiva y punitiva sufrida es de 5 meses, 16 días, restándole por compurgar 3 años, 3 meses, 14 días de prisión, la cual probablemente compurgara el 25 de enero de 2022. Por otro lado se le informa que se encuentra a su disposición: el Billete de Depósito número V 981023, por la cantidad de $2,000.00 dos mil pesos 00/100 m. n., en la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, de la Ciudad de México, ubicada en Avenida Jaime Nunó, número 205, edificio de Salas Orales, piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, a efecto de que lo reciba en días y horas hábiles de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00
horas, con identificación oficial vigente. Asimismo, se le informa que para el caso de que no se presente a recibir tal valor, en el término de 20 días, contados a partir de la notificación del presente, en términos de lo establecido por los artículos 51 y 55 del Código Penal para la Ciudad de México, se declarará el abandono del mismo, y su importe se destinará a favor de los Fondos de Apoyo a la Administración y Procuración de justicia de la Ciudad de México. De igual manera, se le informa que se declaró extinta la potestad para ejecutar la pena pública de reparación del daño, por cumplimiento de la misma. Ello en términos de lo establecido por los artículos 94 fracción I y 97 del Código Penal para la Ciudad de México, en concordancia con el diverso 131
y 132 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo que se le notifica a efecto de que, en caso de inconformidad, dentro de los 3 tres días hábiles siguientes a su notificación, interponga el recurso correspondiente.
Ciudad de México, 11 de octubre del 2018
LA JUEZA ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES, CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
LIC. AIMÉ COLORADO PERALTA.
16-19-24 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECNTE/1492/2018 Of. EJEC-NTE/35080/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1825/2018
EDICTO No. 856
AUTO. Ciudad de México, 05 cinco de octubre de 2018 dos mil dieciocho. Ahora bien, toda vez que en los Acuerdos Plenarios aludidos se estableció como nueva distribución de competencias el que la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en el Reclusorio Oriente y los Jueces adscritos a ésta, a partir de las 00:00 del día 16 dieciséis de mayo del 2017 dos mil diecisiete, son competentes para conocer de la presente carpeta de ejecución, hágase del conocimiento lo anterior al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México y a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 1 con sede en Sullivan. Ahora bien, se advierte que al día de la fecha han transcurrido los 20 veinte días hábiles establecidos en Audiencia Inicial en Etapa de Ejecución de 06 seis de agosto de 2018, presidida por el Licenciado MILTON MAURICIO MORELOS CEDILLO
OLALDE, Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, para que quien acreditara la propiedad de los objetos relacionados con la presente carpeta, se presentará ante esta Autoridad Judicial y le fuera entregado el oficio dirigido al Encargado de la Bodega en turno de la Procuraduría General de Justicia en esta Ciudad, a efecto de que le fuera entregado 1. Un teléfono celular marca Samsung, modelo CM-G935F, color dorado, con protector de silicón, color negro plata;
2. Un teléfono celular de la marca Motorola color negro, modelo XT-1601 con batería, chips y sin memoria, estrellado en su pantalla, funcionando; 3.- Una cartera color vinil con letras LV en mal estado de conservación;
4.- Una cartera vinil, color negro, usada y una licencia de conducir a nombre de ALEXANDER RIVERA VÁZQUEZ;
se advierte que de acuerdo a las publicaciones para que quien acreditara ser la legitima propietaria de la misma, la última de ellas lo fue el día 16 dieciséis de agosto del año en curso y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, el término de 20 veinte días naturales que establece el citado numeral; sin embargo en sentencia de 13 trece de junio del año en curso, emitida por la Licenciada ELISA VÁZQUEZ SÁNCHEZ, Jueza de Control del Sistema Penal Acusatorio, la misma en el considerando X, señalo un plazo de 80 ochenta días naturales por lo que a efecto de no vulnerar los derechos fundamentales de la persona que corresponda tenga derecho, realícese la publicación de 3 tres edictos consecutivos en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad y la notificación por estrados de la unidad en la que se actúa, en el término referido por la Juez de Control, en el entendido que en caso contrario los citados objetos causaran abandono a favor del estado en los términos que establece el artículo 55 del Código Penal, por lo que gírese atento oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, a efecto de cumplir lo anterior. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA
LICENCIADA MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JUEZ ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIONES
DE JUEZ DE TRÁMITE, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

420

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 16/10/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date16/10/2018

Page count418

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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