Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/10/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 171

Edictos
Ignacio Ortega González, Defensor Público de la sentenciada, contestaron la acción pretendida por la representación social;
por lo que a fin de respetar el debido proceso en esta instancia, se tienen por hechas las manifestaciones de dichas partes técnicas, para los efectos legales correspondientes. Ahora bien, como lo enmarca el numeral 124 párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al haber sido contestada la acción por parte del Asesor Jurídico y la Defensa Pública, entréguese copia de éstos a las partes procesales, a fin de que tengan conocimiento de los mismos; asimismo, se señalan las 11:00
HORAS DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2018, EN LA SALA DE
AUDIENCIAS 014, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, para la celebración de la audiencia solicitada, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. Por tanto, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído al Agente del Ministerio Público, a la Defensa, Asesor Jurídico, víctima y a la sentenciada DANIELA MORENO NÁPOLES de la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. Debiéndose agotar los medios para notificar a la sentenciada. En ese sentido, deberá notificarse a la sentenciada DANIELA MORENO NÁPOLES a través de estrados y Boletín Judicial para este último, deberá enviarse oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, con la precisión de que ambos tendrán que realizarse en fecha 4 de octubre de 2018, haciendo del conocimiento a dicha sentenciada el contenido del presente auto, asimismo, que ella y su defensa podrán aportar en la audiencia los medios probatorios necesarios para justificar el incumplimiento al beneficio concedido en data 15 de abril de 2017. De igual manera, infórmesele a la justiciable que se le apercibe que, en caso de no comparecer sin causa justificada, se podrá revocar su libertad y ordenar su reaprehensión, conforme al artículo 91 del Código Penal para el Distrito Federal ahora Ciudad de México. Asimismo, infórmese a la víctima, que en caso de que no comparezca a la audiencia señalada, esto no será impedimento para la celebración de la misma, atendiendo al párrafo quinto del numeral 124 de la supracitada Ley. Digitalícese y agréguese a la carpeta de ejecución el escrito de cuenta. Notifíquese personalmente al Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza Agente del Ministerio Público, al Licenciado Daniel Lozano López Asesor Jurídico y al Licenciado Ignacio Ortega González Defensa Pública, a la víctima y en los términos señalados en párrafos que anteceden a la sentenciada DANIELA MORENO
NÁPOLES conforme a lo previsto por los numerales 82 a 89
del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL MAESTRO EN DERECHO JUAN ANTONIO MARTÍNEZ
VELÁZQUEZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
SEDE EN RECLUSORIO NORTE, EN FUNCIONES DE JUEZ DE
TRÁMITE.
4 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1026/2018 Of.
EJEC-NTE/32849/2018

Jueves 4 de octubre del 2018

EUGENIA RODRÍGUEZ FUENTES, que se señalaron las 14:00
catorce horas del día 09 nueve de octubre del 2018 dos mil dieciocho, en la sala de Oralidad 4, para la celebración de la Audiencia relativa al cumplimiento simultáneo de las penas y el cómputo del tiempo de prisión preventiva del sentenciado de mérito. Sin omitir mencionar que en caso de que no comparezca, a la diligencia antes señalada, la misma se desarrollará sin su presencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 último párrafo de la Ley Nacional de Ejecución Penal en relación con el numeral 57
párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, lo anterior sin menoscabo y perjuicio de los derechos que a su favor establece el artículo 20 Constitucional Apartado C, así como 7 de la Ley General de Víctimas, lo anterior en términos de lo que establece el arábigo 100 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA JUEZA ESPECIALIZADA
EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, CON SEDE EN EL RECLUSORIO ORIENTE, LICENCIADA MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PLENARIO 3727/2018, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LA JUEZA ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON SEDE EN EL
RECLUSORIO ORIENTE.
LIC. MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
4 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/0759/2018 Of.
EJEC-OTE/32372/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN
LA CIUDAD DE MÉXICO
EXP. No. 322/2017-VIII
EDICTO No. 1
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE
DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO
DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
NÚMERO 322/2017-VIII, PROMOVIDO POR NAVIX DE
MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOM, ENR EN CONTRA DE NAVIERA MEXICANA JM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JORGE DEL
ÁNGEL DEL CASTILLO, SE DICTARON AUTOS EL DIECISIETE
DE AGOSTO y DIECISIETE DE SEPTIEMBRE AMBOS DE DOS
MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A
LA DEMANDADA, NAVIERA MEXICANA JM, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE POR EDICTOS, QUE SE
PUBLICARÁN POR, TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS
DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS
HÁBILES, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN
DE ESTA CIUDAD Y EN EL DIARIO CAMPECHE HOY
DE CIUDAD DEL CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE, A
FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO Y CONTESTE
LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA DENTRO
DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A
PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUÉ LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN EL JUZGADO COPIA DE LA
DEMANDA Y ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA MISMA, EN ACATAMIENTO A LOS AUTOS, DE MERITO, SE PROCEDE
A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA
PRESENTADA EN LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA EN
LA QUE LA PARTE ACTORA RECLAMÓ: EL PAGO DE LA
CANTIDAD DE US$1145,200.00 UN MILLÓN CIENTO
CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DÓLARES 00/100
MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR
CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, MÁS EL PAGO DE
LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, ASÍ COMO
GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA
TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO.
Ciudad de México, 17 de septiembre del 2018
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN
MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. LILIANA SOTOMAYOR GALVÁN
1-4-9 F-10420301 1$ 573.24

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/0759/2018
EDICTO No. 805
ACUERDO. Ciudad de México, a 25 veinticinco de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. notifíquese por edicto y en una sola publicación el día 04 cuatro de octubre del 2018
dos mil dieciocho en el boletín judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a la víctima MARÍA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/10/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date04/10/2018

Page count412

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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